Regl. 4436, art. 15 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4436, Art. 15 dup2
a.
Secretario
Significa Secretario del
Departamento de Asuntos del
Consumidor.
b.
Departamento
Significa Departamento de
Asuntos del Consumidor.
C. Persona
Incluye a las naturales, a las
jurÃdicas y a cualquier
corporación, empresa,
sociedad, asociación o
cualquier otra persona O grupo
organizado de personas y a los
sucesores legales,
mandatarios, mediadores,
agentes y representantes de
todos los anteriores.
d. Récords
Libros de cuentas, listas de
precios, notas de ventas,
órdenes, comprobantes,
contratos, recibos, facturas,
conocimientos de embarque, y
otros papeles y documentos.
ARTICULOS 16: Derogaciones
Por la presente se deroga la Orden P-18 emitida por el
Secretario, radicada el 17 de agosto de 1973, la Enmienda
Núm. 1 a dicha orden radicada el 9 de noviembre de 1973, la
Enmienda 2 a dicha orden radicada el 11 de diciembre de 1973
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y el Addendum a dicha Enmienda Núm. 2 radicada el 11 de
diciembre de 1973.
Quedan también derogados la Orden P-16, radicada el 27
de marzo de 1973, el Reglamento de Precios Núm. 45 radicado
el 29 de agosto de 1975, la Enmienda Núm. 1 radicada el 23
de julio de 1976 y la Enmienda Núm. 2 radicada el 29 de
diciembre de 1988.