Regl. 4436, art. 15 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 4436, Art. 15 dup2

a. Secretario Significa Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. b. Departamento Significa Departamento de Asuntos del Consumidor. C. Persona Incluye a las naturales, a las jurídicas y a cualquier corporación, empresa, sociedad, asociación o cualquier otra persona O grupo organizado de personas y a los sucesores legales, mandatarios, mediadores, agentes y representantes de todos los anteriores. d. Récords Libros de cuentas, listas de precios, notas de ventas, órdenes, comprobantes, contratos, recibos, facturas, conocimientos de embarque, y otros papeles y documentos. ARTICULOS 16: Derogaciones Por la presente se deroga la Orden P-18 emitida por el Secretario, radicada el 17 de agosto de 1973, la Enmienda Núm. 1 a dicha orden radicada el 9 de noviembre de 1973, la Enmienda 2 a dicha orden radicada el 11 de diciembre de 1973 -6- y el Addendum a dicha Enmienda Núm. 2 radicada el 11 de diciembre de 1973. Quedan también derogados la Orden P-16, radicada el 27 de marzo de 1973, el Reglamento de Precios Núm. 45 radicado el 29 de agosto de 1975, la Enmienda Núm. 1 radicada el 23 de julio de 1976 y la Enmienda Núm. 2 radicada el 29 de diciembre de 1988.
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