Regl. 4436, art. 17

Reglamento de Precios Núm. 45, Enmienda 3: Control de precios en ventas de gasolina, kerosene y aceite diesel a todos los niveles de distribución. ENMEDADO 7721

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- Vigencia Página 6 Apartado 41059-Minillas Station Santurce, Puerto Rico 00940 REGLAMENTO DE PRECIOS NUM. 45 (Enmienda 3) ASUNTO: Control de precios en la venta de gasolina, kerosene y aceite diesel a todos los niveles de distribución. Esta enmienda 3, compendia el Reglamento 45, (enmiendas 1 y 2) e incorpora nuevas enmiendas a los Artículos 4 y 8. A los fines de evitar probables alzas desmedidas e injustificadas en los precios de la gasolina, el kerosene y el aceite diesel, productos de primera necesidad en nuestra sociedad, es imprescindible la promulgación del presente reglamento, que permitirá una transición ordenada de los controles de precio a nivel local una vez cesan los controles federales de los combustibles derivados del petróleo. La Enmienda I se promulgó después del proceso de reglamentación correspondiente al Reglamento de Precios Núm. 45 del 29 de agosto de 1975, el cual fue emitido a tenor con el Artículo 8(b) de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973. Esta Enmienda deroga el referido Reglamento de Precios Núm. 45, revisando e incorporando las disposiciones de este reglamento. La enmienda 2, aprobada el 28 de diciembre de 1988, revisó el Artículo 3, del Reglamento 45, Enmienda 1. Las disposiciones contenidas en la enmienda 2, se incorporan en esta enmienda 3.
Regl. 4436, art. 17: Reglamento de Precios Núm. 45, Enmienda 3: Control de precios en ventas de gasolina, kerosene y aceite diesel a todos los niveles de distribución. ENMEDADO 7721 | Justis AI