Regl. 4436, art. 17
Reglamento de Precios Núm. 45, Enmienda 3: Control de precios en ventas de gasolina, kerosene y aceite diesel a todos los niveles de distribución. ENMEDADO 7721
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REGLAMENTO DE PRECIOS NUM. 45
(Enmienda 3)
ASUNTO: Control de precios en la venta de gasolina,
kerosene y aceite diesel a todos los niveles de
distribución.
Esta enmienda 3, compendia el Reglamento 45,
(enmiendas 1 y 2) e incorpora nuevas enmiendas a
los ArtÃculos 4 y 8.
A los fines de evitar probables alzas desmedidas e
injustificadas en los precios de la gasolina, el kerosene y
el aceite diesel, productos de primera necesidad en nuestra
sociedad, es imprescindible la promulgación del presente
reglamento, que permitirá una transición ordenada de los
controles de precio a nivel local una vez cesan los
controles federales de los combustibles derivados del
petróleo.
La Enmienda I se promulgó después del proceso de
reglamentación correspondiente al Reglamento de Precios
Núm. 45 del 29 de agosto de 1975, el cual fue emitido a
tenor con el ArtÃculo 8(b) de la Ley Núm. 5 del 23 de abril
de 1973. Esta Enmienda deroga el referido Reglamento de
Precios Núm. 45, revisando e incorporando las disposiciones
de este reglamento. La enmienda 2, aprobada el 28 de
diciembre de 1988, revisó el ArtÃculo 3, del Reglamento 45,
Enmienda 1. Las disposiciones contenidas en la enmienda 2,
se incorporan en esta enmienda 3.