Regl. 4436, art. 3 dup2

Reglamento de Precios Núm. 45, Enmienda 3: Control de precios en ventas de gasolina, kerosene y aceite diesel a todos los niveles de distribución. ENMEDADO 7721

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Informes trimestrales y prenotificación Toda persona sujeta a este reglamento someterá al Departamento un informe trimestral sobre sus costos, gastos y precios de venta de los artículos cubiertos por este reglamento. Este informe cubrirá el periodo de los seis (6) meses anteriores a su fecha, y desglosará por cada mes incluido en el informe la requerida información sobre costos, gastos y precios. Se excluyen de este informe las ventas al detal. Mediante Orden, y cuando lo considere necesario para proteger al consumidor, el Secretario podrá requerir de cualquier persona sujeta a este reglamento que notifique al Departamento, con quince (15) días de antelación, todo aumento en los precios de cualquiera de los productos aquí reglamentados.
Regl. 4436, art. 3 dup2: Reglamento de Precios Núm. 45, Enmienda 3: Control de precios en ventas de gasolina, kerosene y aceite diesel a todos los niveles de distribución. ENMEDADO 7721 | Justis AI