Regl. 1613, art. C-V dup4
INCAUTACION
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-V dup4
La Comisión, el Departamento de Salud 0 el Departamento del Trabajo tendrá autoridad para, en
Esta Sección corresponde a la Sección 9 de la Ley Núm. 79 aprobada el 24 de junio de 1965, según
enmendada.
Este ArtÃculo corresponde a la Sección 19 de la Ley Núm. 79 aprobada el 24 de junio de 1965, según
enmendada.
III-2
caso de emergencia, incautarse u ordenar la incautación de fuentes de radiación ionizante, que estén en
poder de cualquier persona que no esté equipada para cumplir O que no cumpla, con las disposiciones de la
Ley Num. 79 aprobada el 24 de junio de 1965, según enmendada, 0 de cualquier regla O reglamento
adoptado conforme a la misma, 0 en poder de cualquier persona que violare cualquier disposición de dicha
ley, o de cualquier regla O reglamento adoptado en virtud de la misma.