Regl. 4436, art. 5 dup2

Reglamento de Precios Núm. 45, Enmienda 3: Control de precios en ventas de gasolina, kerosene y aceite diesel a todos los niveles de distribución. ENMEDADO 7721

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Diferencial de precios para Vieques y Culebra El Secretario podrá, mediante orden, establecer precios máximos para la venta en Vieques y Culebra de los productos aquí reglamentados, distintos a los prevalecientes para el resto de Puerto Rico, considerando el costo adicional de transportación y manejo desde Puerto Rico hasta dichas islas.
Regl. 4436, art. 5 dup2: Reglamento de Precios Núm. 45, Enmienda 3: Control de precios en ventas de gasolina, kerosene y aceite diesel a todos los niveles de distribución. ENMEDADO 7721 | Justis AI