Regl. 4436, art. 8 dup2

Récords

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Cite as Reglamento Núm. 4436, Art. 8 dup2

Toda persona que venda, distribuya O elabore los productos aquí reglamentados, deberá preparar y mantener para examen del Secretario todos los récords necesarios para demostrar los costos de elaboración y/o los precios cobrados y pagados por los productos aquí reglamentados, por el término de un año a partir de cada transacción. Todo distribuidor al detal de los productos cubiertos por este reglamento tendrá, para examen por parte del Secretario, durante todo el horario de operación, los documentos que evidencien los costos de adquisición del producto en el mismo lugar o sitio en que se encuentra el producto a la venta para el público consumidor.
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