Regl. 4436, art. 8 dup2
Récords
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Cite as Reglamento Núm. 4436, Art. 8 dup2
Toda persona que venda, distribuya O elabore los
productos aquà reglamentados, deberá preparar y mantener
para examen del Secretario todos los récords necesarios para
demostrar los costos de elaboración y/o los precios cobrados
y pagados por los productos aquà reglamentados, por el
término de un año a partir de cada transacción. Todo
distribuidor al detal de los productos cubiertos por este
reglamento tendrá, para examen por parte del Secretario,
durante todo el horario de operación, los documentos que
evidencien los costos de adquisición del producto en el
mismo lugar o sitio en que se encuentra el producto a la
venta para el público consumidor.