Regl. 4436, art. 9
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Cite as Reglamento Núm. 4436, Art. 9
El Secretario podrá solicitar en cualquier momento y de
cualquier persona que se dedique a la elaboración,
distribución O venta de los productos aquà reglamentados la
presentación de datos e información pertinentes y necesarios
al logro de los propósitos de este reglamento.