Regl. 1613, art. C-V dup5

REQUISITOS ESPECIALES PARA EQUIPO MOVIL EN RADIOGRAFIA PARA

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-V dup5

DIAGNOSTICO SECCION A- EQUIPO 1. Aplicarán todos los requisitos establecidos en el Artículo anterior. 2- El interruptor que controla la exposición será de tipo de presión continua y estará colocado en forma tal que el operador de la máquina pueda pararse a una distancia mínima de seis (6) pies del paciente, del tubo de rayos-X y bastante lejos del haz útil de radiación. 3- Habrá provisiones inherentes de manera que el equipo no sea operado a una distancia foco-piel menor de doce (12) pulgadas (30 cm). SECCION B- BLINDAJE ESTRUCTURAL Cuando una unidad móvil sea usada rutinariamente en una sola área se considerará como una instalación fija y estará sujeta a los requisitos de protección señalados en la Sección B del Artículo II y en la Sección B del Artículo IV de esta Parte. VIII- 4 SECCION C- PROCEDIMIENTOS DE OPERACION Aplicarán los requisitos establecidos en la Sección C del Artículo IV de esta Parte, excepto el inciso (2) de la misma Sección.
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