Regl. 4439, art. 11-11.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 11-11.1
Los beneficios marginales representan un
ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de
empleo. La administración del programa de
beneficios marginales, en forma justa y
eficaz, propende a establecer un clima de
buenas relaciones y satisfacción en el
empleado, que contribuye a su mayor
productividad y eficiencia. El Cuerpo de
Bomberos es responsable de velar porque el
disfrute de los beneficios marginales se
lleve a cabo conforme a un plan que
contenga el adecuado balance entre las
necesidades del servicio y las necesidades
del empleado, y la utilización óptima de
los recursos disponibles
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Constituye responsabilidad primordial del
Cuerpo de Bomberos el mantener a los
empleados debidamente informados y
orientados sobre los beneficios marginales
y los términos y condiciones que rigen su
disfrute. Como parte del programa de
adiestramiento
del
personal
de
supervisión, se deberá implantar un plan
para que los supervisores en todos los
niveles estén debidamente informados sobre
las normas que rigen los beneficios
marginales, de modo que éstos puedan
orientar a sus empleados y administrar en
forma correcta, consistente y justa, y
conforme a las normas establecidas, el
disfrute de los beneficios marginales.