Regl. 4439, art. 11-11.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 11-11.3
Los dÃas que se enumeran a continuación
serán dÃas feriados para los empleados del
Cuerpo de Bomberos
it
RC
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Fecha
Calendario
1. 1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2. 6 de enero
DÃa de Reyes
3. 11 de enero
Natalicio Eugenio MarÃa
de Hostos
4. Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin
Luther King
5. Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge
Washington
6. 22 de marzo
DÃa de la Abolición de
la Esclavitud
7. Movible
Viernes Santo
8. 16 de abril
Natalicio de José de
Diego
9. Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración
de los muertos en la
Guerra
10. 4 de julio
DÃa de la Independencia
de los Estados Unidos
11. 17 de julio
Natalicio de Luis Muñoz
Rivera
12. 25 de julio
DÃa de la Constitución
del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
13. 27 de julio
Natalicio de José Celso
Barbosa
RC
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Fecha
Calendario
14. Primer lunes septiembre
DÃa del Trabajo y de
Santiago Iglesias PantÃn
15. 12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del
Descubrimiento
de
América)
16. 11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa
del Veterano)
17. Noviembre (Movible)
DÃa de las Elecciones
Generales
18. 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento
de Puerto Rico
19. Cuarto jueves noviembre
DÃa de Acción de Gracias
20. 25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados
como tales por el Gobernador de Puerto Rico.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayere
en domingo, la celebración del mismo será observada el
dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de
trabajo reducida y el último dÃa de descanso coincide con
un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se
conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido
una semana de trabajo donde los dÃas de descanso no sean
sábado y domingo y el segundo dÃa de descanso coincide
RC
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con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se
le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir
de cualquier empleado que presta servicios en determinado
dÃa de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá
derecho a compensación extraordinaria según dispuesto
bajo la Sección 13.3 de este Reglamento.