Regl. 1613, art. C-V dup6

SUSPENSION DE LICENCIAS Y CANCELACION DE REGISTROS DE MAQUINAS DE

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-V dup6

RADIACION SECCION A- La Comisión podrá suspender una licencia 0 cancelar el registro de una máquina de radiación cuando determine que se ha violado alguna disposición de este Reglamento. SECCION B- De ser violada cualquier disposición de este Reglamento, se le informará por escrito al licenciatario 0 al registrante sobre la deficiencia constitutiva de la violación, concediéndosele un período de tiempo razonable para que corrija la misma, el cual empezará a contar a partir de la fecha de expedición de dicha notificación por la Comisión. De no corregirse dicha deficiencia dentro del período concedido, la Comisión suspenderá la licencia 0 cancelará el registro de la máquina de radiación y dará al licenciatario o registrante la oportunidad de comparecer a una vista administrativa para que éste presente sus alegaciones.
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