Regl. 1613, art. C-V dup6
SUSPENSION DE LICENCIAS Y CANCELACION DE REGISTROS DE MAQUINAS DE
Length: 128 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-V dup6
RADIACION
SECCION A-
La Comisión podrá suspender una licencia 0 cancelar el registro de una máquina de radiación cuando
determine que se ha violado alguna disposición de este Reglamento.
SECCION B-
De ser violada cualquier disposición de este Reglamento, se le informará por escrito al licenciatario 0 al
registrante sobre la deficiencia constitutiva de la violación, concediéndosele un perÃodo de tiempo
razonable para que corrija la misma, el cual empezará a contar a partir de la fecha de expedición de
dicha notificación por la Comisión. De no corregirse dicha deficiencia dentro del perÃodo concedido, la
Comisión suspenderá la licencia 0 cancelará el registro de la máquina de radiación y dará al licenciatario
o registrante la oportunidad de comparecer a una vista administrativa para que éste presente sus
alegaciones.