Regl. 4439, art. 12-12.2 dup2
Función del Cuerpo de Bomberos
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 12-12.2 dup2
1. Para el logro de los objetivos
señalados, el Cuerpo de Bomberos
establecerá los programas y servicios
de relaciones de personal que estime
necesarios, conforme a sus recursos y
necesidades.
2. Se formulará un Programa de Relaciones
de Personal integrando los diferentes
programas y servicios de relaciones de
personal tales como atención de
sugerencias; orientación y consejerÃa
en relación con el trabajo;
actividades recreativas y culturales
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premios y reconocimientos; y atención
de planteamientos y quejas.