Regl. 4439, art. 12-12.3 dup2
Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 12-12.3 dup2
El Programa de Relaciones de Personal es
claramente una responsabilidad de la
agencia. Particularmente la función de
mantener operante ese programa dÃa a dÃa
es función de los supervisores. De la
interacción entre el supervisor y el
supervisado debe surgir el clima de
trabajo que sea más adecuado para la
satisfacción individual de los empleados y
el provecho máximo para el servicio. No
obstante, se concibe que el proceso
administrativo ordinario necesite de
alguna ayuda complementaria para lograr la
máxima efectividad del programa de
relaciones de personal. Esa ayuda
complementaria debe provenir del Comité de
Participación que prescribe la Ley.
El Comité de Participación fortalece el
proceso administrativo, respetando los
canales de supervisión, y fortalece la
gerencia mediante su asesoramiento en las
decisiones que ésta toma.
Dentro de este contexto se establecen las
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siguientes normas para la creación y el
funcionamiento del Comité de Participación:
1. Se creará un Comité de Participación
que estará compuesto por tres (3)
empleados: un representante del
Cuerpo de Bomberos, designado por el
Jefe de Bomberos; un representante de
los empleados del Cuerpo de Bomberos,
electo mediante referéndum entre los
empleados; y un tercer miembro
designado de mutuo acuerdo por los
representantes de las partes 0, a
falta de mutuo acuerdo, mediante
sorteo de cuatro (4) candidatos: dos
(2) de ellos sugeridos por los
empleados y los otros dos (2)
sugeridos por la autoridad
nominadora. Para efectuar el sorteo,
de ser éste necesario, los nombres de
los cuatro (4) candidatos se
depositarán en una urna y, siguiendo
un procedimiento imparcial se extraerá
uno que será el tercer miembro. El
tercer miembro será Presidente del
Comité.
2. En el perÃodo de ciento veinte (120)
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dÃas a partir de la fecha de vigencia
de este Reglamento, se preparará y
aprobará un procedimiento y las reglas
necesarias para la elección del
representante de los empleados y para
la selección del tercer miembro del
Comité. El procedimiento y las reglas
que se aprueben deberán estar
dirigidos a lograr que los empleados
elijan un legÃtimo representante suyo
en el Comité, y a que la selección del
tercer miembro sea clara e imparcial.
El referéndum entre los empleados
podrá iniciarse en cualquier fecha
después de los ciento veinte (120)
dÃas aludidos. Participarán en el
referéndum los empleados de carrera
solamente.
3. El Comité de Participación tendrá
facultad para investigar, evaluar y
hacer recomendaciones al Jefe de
Bomberos en relación con sugerencias
de los empleados, orientación y
consejerÃa sobre el trabajo,
actividades recreativas y culturales,
premios y reconocimientos
y
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planteamientos y quejas de los
empleados. El Jefe de Bomberos tendrá
facultad para aceptar, rechazar o
modificar las recomendaciones del
Comité. Si el Jefe de Bomberos tomara
una decisión contraria a la
recomendación del Comité, y el
empleado que hubiere originado el
asunto insistiese en dilucidarlo en
otro foro, tendrá derecho a recurrir
ante la Junta.
4. El Comité no tendrá jurisdicción para
entender en acciones que interpusiesen
los empleados relacionados con las
áreas esenciales al principio de
mérito. Dichas acciones, de acuerdo
con el inciso (1) de la Sección 7.14
de la Ley, serán vistas en primera
instancia por la Junta.
5. El Comité, con la aprobación del Jefe
de Bomberos podrán adoptar reglas de
funcionamiento interno. El jefe de
Bomberos dispondrá lo pertinente sobre
el uso de facilidades, personal,
equipo, materiales, acceso a
información oficial y horarios de
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funcionamiento del Comité, asà como
también sobre el uso de tiempo
laborable por los empleados para
comparecer ante el Comité.
6. El Comité se reconstituirá cada dos
(2) años siguiendo el procedimiento
prescrito en la Ley y este
Reglamento. Toda vacante que surgiere
en el transcurso de los dos (2) años
se cubrirá siguiendo el procedimiento
aplicado para seleccionar el
incumbente anterior.