Regl. 4439, art. 13-13.1 dup2
Jornada de Trabajo (General)
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 13-13.1 dup2
1. La jornada regular semanal para los
empleados no excederá de cuarenta (40)
horas, ni será menor de treintisiete y
media (371/2) horas, sobre la base de
cinco (5) dÃas laborables, salvo
disposiciones en contrario de las
leyes especiales. La jornada diaria
no excedará de ocho (8) horas. Se
concederá a los empleados dos (2) dÃas
de descanso, por cada jornada regular
semanal de trabajo. Sin embargo, si
debido a una situación económica
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precaria, causada por la disminución y
pérdida de ingreso en el erario u
otras fuentes de ingreso, fuere
necesario cesantear empleados, se
podrá reducir la jornada regular,
diaria o semanal de los empleados como
acción para evitar tales cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del
empleado consistirá del número de
horas que dentro de un perÃodo de
siete (7) dÃas calendario
consecutivos, el empleado está
obligado a rendir servicios, conforme
a su horario regular de trabajo.
Normalmente la jornada regular semanal
comprenderá los dÃas de lunes a
viernes, constituyéndose el sábado y
el domingo, los dÃas de descanso. Sin
embargo, por necesidades del servicio,
se podrá establecer una jornada
semanal regular, para todo o parte del
personal, comenzando y terminando en
cualquier dÃa de la semana, siempre y
cuando dicha jornada comprenda cinco
(5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de
descanso
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No obstante lo anterior, cuando se
haya establecido una jornada regular
reducida como medida para evitar
cesantias, conforme a lo establecido
en el inciso (1) precedente, la
jornada podrá establecerse sobre la
base de menos de cinco (5) dÃas
laborables.
3. Dentro de los lÃmites anteriormente
indicados se establecerá la jornada
regular de trabajo, semanal y diaria,
aplicable a los empleados, tomando en
consideración las necesidades del
servicio.