Regl. 4439, art. 13-13.3
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 13-13.3
1. El programa de trabajo se formulará de
tal manera que se reduzca al mÃnimo la
necesidad de trabajo en exceso de las
horas regulares establecidas para los
empleados. No obstante, el Jefe de
Bomberos por razón de la naturaleza
especial de los servicios a prestarse
O por cualquier situación de
emergencia, podrá requerir a los
empleados que presten servicios en
exceso de su jornada de trabajo,
diaria o semanal, en cualquier dÃa
feriado, 0 en cualquier dÃa en que se
suspendan los servicios por el
Gobernador. En estos casos deberá
mediar una autorización previa, por
escrito, del supervisor del empleado,
la cual deberá ser aprobada por el
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Jefe de Bomberos O por aquel
funcionario en quien éste delegue.
Los supervisores deberán tomar las
medidas para que cuando un empleado
permanezca trabajando esté autorizado
a ello.
2. Los empleados tendrán derecho a
recibir licencia compensatoria, a
razón de tiempo y medio, por los
servicios prestados en exceso de su
jornada regular, diaria o semanal, y
por los servicios prestados en los
dÃas feriados, en los dÃas de
descanso, 0 en los dÃas en que se
suspendan los servicios por el
Gobernador.
El disfrute de esta licencia se
autorizará dentro de un lapso de
tiempo razonable posterior a la
petición del empleado siempre que no
afecte el funcionamiento del Cuerpo de
Bomberos. Se podrá acumular dicha
licencia hasta un máximo de 240 horas
0 480 horas, según aplique.
Esta licencia será transferible entre
el Cuerpo de Bomberos y las agencias
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comprendidas en la Administración
Central. También podrá ser
transferible a otros Administradores
Individuales, conforme a la
reglamentación de éstos. En ningún
caso se aceptará la transferencia de
más de doscientos cuarenta (240) horas
0 cuatrocientas ochenta (480) horas,
según aplique.
3. Las horas extras acumuladas en exceso
de doscientos cuarenta (240) y
cuatrocientos ochenta (480) horas,
según aplique, se pagarán en efectivo
a razón de tiempo y medio a base del
salario que esté devengando el
empleado al momento de pagarle. El
pago se efectuará dentro del perÃodo
de pago siguiente al que se realizó el
trabajo extra.
4. Conforme a las normas que fije el Jefe
de Bomberos y en armonÃa con las
disposiciones de la Ley de Normas
Razonables del Trabajo se excluirán de
los apartados (2) y (3) precedentes a
empleados que realicen funciones det
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naturaleza administrativa, ejecutiva o
profesionales.