Regl. 4439, art. 13-13.3

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1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el Jefe de Bomberos por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, en cualquier día feriado, 0 en cualquier día en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el RC B4 - 174 - Jefe de Bomberos O por aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores deberán tomar las medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando esté autorizado a ello. 2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, 0 en los días en que se suspendan los servicios por el Gobernador. El disfrute de esta licencia se autorizará dentro de un lapso de tiempo razonable posterior a la petición del empleado siempre que no afecte el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. Se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de 240 horas 0 480 horas, según aplique. Esta licencia será transferible entre el Cuerpo de Bomberos y las agencias RC B4 175 comprendidas en la Administración Central. También podrá ser transferible a otros Administradores Individuales, conforme a la reglamentación de éstos. En ningún caso se aceptará la transferencia de más de doscientos cuarenta (240) horas 0 cuatrocientas ochenta (480) horas, según aplique. 3. Las horas extras acumuladas en exceso de doscientos cuarenta (240) y cuatrocientos ochenta (480) horas, según aplique, se pagarán en efectivo a razón de tiempo y medio a base del salario que esté devengando el empleado al momento de pagarle. El pago se efectuará dentro del período de pago siguiente al que se realizó el trabajo extra. 4. Conforme a las normas que fije el Jefe de Bomberos y en armonía con las disposiciones de la Ley de Normas Razonables del Trabajo se excluirán de los apartados (2) y (3) precedentes a empleados que realicen funciones det RC B4 - 176 - naturaleza administrativa, ejecutiva o profesionales.
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