Regl. 4439, art. 14-14.3 dup2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 14-14.3 dup2
1. Las personas con derecho a reingreso y
que deseen ejercerlo, a excepción de
los cesanteados por la eliminación de
puestos, 0 los acogidos a una
anualidad por incapacidad ocupacional
o no ocupacional de alguno de
cualesquiera de los sistemas de retiro
del Gobierno, deberán radicar una
solicitud por escrito a el Cuerpo de
Bomberos durante el perÃodo de cinco
(5) años siguientes a la fecha de ser
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efectiva la separación del puesto que
ocupaban.
2. En los casos de empleados que hayan
cesado para acogerse a una anualidad
por incapacidad ocupacional o no
ocupacional de cualesquiera de los
sistemas de retiro del Gobierno, y que
recobren de su incapacidad no se
establece término para radicar
solicitud. Estos podrán ejercer el
derecho a reingreso en cualquier
momento. En estos casos,
conjuntamente con la solicitud, el
empleado deberá someter un certificado
médico acreditativo de que puede
desempeñar las funciones de la clase
de puesto para la cual solicita
reingreso. Estos se certificarán como
únicos candidatos y la Agencia vendrá
obligada a nombrarlos si están
disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso
y que deseen ejercerlo se les aplicará
la legislación vigente a la fecha de
radicación de la solicitud
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