Regl. 4439, art. 14-14.7 dup2

PerĂ­odo Probatorio en Casos de Reingreso

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Cite as Reglamento NĂºm. 4439, Art. 14-14.7 dup2

Las personas que reingresen estarĂ¡n sujetas al perĂ­odo probatorio correspondiente. Sin embargo, el Jefe de Bomberos podrĂ¡ asignar status regular a tales empleados cuando como consecuencia del reingreso sean nombrados en un puesto dentro del tĂ©rmino de un (1) año a partir de la fecha de la separaciĂ³n del servicio.
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