Regl. 4439, art. 14-14.7 dup2
PerĂodo Probatorio en Casos de Reingreso
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Cite as Reglamento NĂºm. 4439, Art. 14-14.7 dup2
Las personas que reingresen estarĂ¡n
sujetas al perĂodo probatorio
correspondiente. Sin embargo, el Jefe de
Bomberos podrĂ¡ asignar status regular a
tales empleados cuando como consecuencia
del reingreso sean nombrados en un puesto
dentro del término de un (1) año a partir
de la fecha de la separaciĂ³n del servicio.