Regl. 4439, art. 15 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 15 dup2
Los expedientes de los empleados deberán
reflejar el historial completo de éstos desde
la fecha de su ingreso original al servicio
público hasta el momento de su separación
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definitiva. El Cuerpo de Bomberos será
responsable de la conservación, custodia y
mantenimiento de los expedientes de los
empleados, según se dispone más adelante y en
armonÃa con la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de
1955, según enmendada, que creó el Programa de
Conservación y Disposición de Documentos
Públicos y el Reglamento para la Administración
del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de los expedientes - Los
expedientes de los empleados se
clasificarán como activos o inactivos. Se
considerarán expedientes activos los
correspondientes a empleados que se
mantengan vinculados al servicio, e
inactivos los expedientes de los empleados
que se han desvinculado del servicio.
2. Contenido de los expedientes - A todo
empleado a quien se le extienda cualquier
tipo de nombramiento, se le abrirá un
expediente que se identificará con el
nombre completo del empleado y el número
de seguro social. En este expediente se
archivará y conservará, entre otros, el
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original de los siguientes documentos:
a. Historial personal
b. Examen médico
C. Copia autenticada del certificado de
nacimiento
d. Notificación de nombramiento y
juramento
e. Informes de cambios en cuanto a
status, sueldo, clasificación, etc.
f. Evaluaciones sobre el trabajo del
empleado
g. Documentos que reflejen la concesión
de aumentos de sueldos o cualquier
otro aspecto relacionado con
retribución
h. Cartas de reconocimiento por altas
ejecutorias, excelencia en el
servicio, o mejoras administrativas
i. Documentos que reflejen acciones
disciplinarias, asà como resoluciones
de la Junta de Apelaciones al respecto
j. Certificaciones de servicios prestados
al Gobierno
k. Cartas de enmiendas a documentos que
formen parte del expediente
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1. Comunicaciones sobre ascensos,
traslados y descensos
m. Récord de adiestramientos
n. Documentación relacionada con la
participación de empleados en el
Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno y sus Instrumentalidades
O. Documentos sobre becas o licencias
para estudios, con o sin sueldo, tales
como contratos, evidencia de estudios,
y solicitudes y autorizaciones de pago
de matrÃcula
p. Récords de licencias
q. Récord de accidentes por causas
ocupacionales
r. Autorizaciones de descuento del sueldo
para cuotas de asociaciones,
obligaciones contraidas con el Sistema
de Retiro, la Asociación de Empleados,
u otras autorizadas por ley.
Se enviará a la Administración de los
Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura dos (2) copias de
todos aquellos documentos que reflejen el
historial y acciones de personal de cada
empleado (con excepción de los casos de
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empleados con status transitorio en
puestos de duración fija), tales como:
a. Historial personal
b. Examen Médico
C. Copia autenticada del certificado de
nacimiento
d. Notificación de nombramiento y
juramento
e. Informes de cambios
f. Cartas de reconocimiento,
amonestaciones, castigos, notificación
de ascensos, traslados y descensos
Los expedientes de los empleados deberán
incluir una relación de los documentos
contenidos en los mismos.
3.
Examen de los expedientes
a. El custodio de los expedientes de los
empleados será el Oficial de Personal
del Cuerpo de Bomberos.
b. Los expedientes individuales de los
empleados tendrán carácter
confidencial y podrán ser examinados
únicamente para fines oficiales o
cuando lo autorice por escrito el
propio empleado para otros fines. Los
custodios de los expedientes serán
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responsables por la confidencialidad y
el uso 0 divulgación en forma escrita
u oral de la información contenida en
los expedientes.
C. Todo empleado tendrá derecho a
examinar su expediente en compañÃa del
custodio de los expedientes. El
empleado deberá radicar su solicitud
para el examen del expediente con por
lo menos tres dÃas de antelación. En
el caso de que el empleado esté
incapacitado por razón de enfermedad
fÃsica que le impida asistir
personalmente al examen del expediente
podrá delegar por escrito en un
representante. En el caso de que el
impedimento sea incapacidad mental, el
expediente podrá ser examinado por la
persona que sea designada tutor por el
Tribunal correspondiente.
d. Los empleados podrán obtener copia de
los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago del costo
de reproducción, más cualesquiera
derechos que por ley se exigieren.
Las solicitudes de copia se harán por
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escrito con no menos de cinco (5) dÃas
de antelación. En el plazo indicado,
se entregará copia del documento
solicitado.
e. Los custodios de los expedientes
podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines del
examen del expediente.
4. Conservación y disposición de los
expedientes Se conservarán y mantendrán
archivados, firmemente adheridos, todos
los documentos pertenecientes al
expediente individual de empleados activos
e inactivos.
La disposición de los expedientes de los
empleados se hará conforme a las
siguientes normas:
a. En el caso de todo empleado que se
separe del servicio por cualquier
causa, se retendrá y conservará el
expediente personal activo por un
perÃodo de cinco (5) años. La
disposición final se hará conforme a
las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de
Convervación y Disposición de
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Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
b. En el caso de que un empleado que se
haya separado del servicio se
reintegre a un puesto en el Cuerpo de
Bomberos antes del perÃodo de cinco
(5) años, ésta reactivará el
expediente e incorporará los
documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y
continuación de sus servicios. Si
otra agencia solicita el expediente
del empleado por razón de que éste se
haya reintegrado al servicio, se le
remitirá a dicha agencia el expediente
del empleado en un periodo no mayor de
treinta (30) dÃas siguientes a la
fecha de la solicitud, a fin de que
todo el historial del empleado en el
servicio público se conserve en un
solo expediente.
C. Si el empleado separado solicitara una
pensión de un sistema de retiro del
Gobierno de Puerto Rico, tal sistema
podrá solicitar el expediente del
ex-empleado y el Cuerpo de Bomberos lo
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remitirá al Sistema. En adelante el
Sistema de Retiro conservará el
expediente.
d. En todo caso en que ocurra la muerte
de un empleado activo, que no sea
participante del Sistema de Retiro de
los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico, la Oficina conservará el
expediente y dispondrá de él de
acuerdo a las normas del Reglamento
para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de
Documentos de la Rama Ejecutiva. En
caso de que el empleado sea un
participante de dicho Sistema de
Retiro, se enviará el expediente al
Sistema de Retiro, junto con el
Informe de Cambio notificando el
fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera un
expediente de un empleado o de un
ex-empleado del Cuerpo de Bomberos a
una agencia comprendida en la
Administración Central O a un
Administrador Individual, se preparará
una certificación de documentos que se
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incluyen en el expediente y la agencia
que lo recibe verificará y certificará
el recibo de los documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga
inactivo cinco años en el Cuerpo de
Bomberos, se preparará una tarjeta
acumulativa de los servicios prestados
por el empleado, incluyendo todas las
acciones de personal, indicando la
fecha en que éstas se llevaron a cabo
y los salarios devengados.
La información incluida en la tarjeta
acumulativa constituirá un resumen
completo del historial del empleado.
El custodio de los expedientes
certificará la veracidad de la
información y se procederá con el
expediente de conformidad con el
Reglamento del Programa de
Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
g. Los formularios y cartas que formen
parte del expediente se conservarán
por el tiempo que se conserve el
expediente
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h. Los documentos correspondientes a la
acumulación y uso de licencias se
conservarán por un perÃodo máximo de
cinco años, al cabo de los cuales se
retirarán para disposición. No
obstante, podrá destruirse todo récord
de asistencia inmediatamente después
de haber sido intervenido por la
Oficina del Contralor.
i. Los documentos referentes a deudas al
erario u obligaciones de los empleados
se retendrán en los expedientes hasta
tanto se haya saldado la deuda, o
aprobado los cursos en el caso de
becas, licencias O pagos de matrÃcula.
j. Se mantendrá un registro en el
expediente del empleado de los
documentos que hayan sido dispuestos
al completar el tiempo de conservación.
5. Otros documentos relativos a la
administración de personal se conservarán
de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. Los documentos referentes a la
clasificación de los puestos se
conservarán mientras exista el puesto,
independientemente de su evolución
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Luego de que se elimine el puesto se
mantendrá inactivo por un año y se
procederá a su disposición de acuerdo
al Reglamento del Programa de
Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
b. Las certificaciones de elegibles se
mantendrán activas por un año a partir
de la fecha de expedición. Luego se
conservarán inactivas por otro año y
se dispondrá de ellas de acuerdo al
Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en
la Rama Ejecutiva.
C. Los registros de elegibles se
conservarán inactivos por un año a
partir de la fecha de cancelación o
vencimiento y se dispondrá de ellos de
acuerdo a las disposiciones del
Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en
la Rama Ejecutiva.
d. Las solicitudes de examen de personas
que resulten inelegibles en los
exámenes se conservarán por seis
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meses. Las solicitudes de examen de
las personas que resulten elegibles se
conservarán por el tiempo que dure la
vigencia del registro. Se dispondrá
de ambas de conformidad a las
disposiciones del Reglamento para la
Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.