Regl. 4439, art. 16

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 16

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, el Jefe de Bomberos se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que se relacione con áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el abstenerse de RC B4 - 195 efectuarlas afectaría adversamente las necesidades del servicio.
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