Regl. 4439, art. 16
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del
principio de mérito en el servicio público
durante perÃodos pre y post eleccionarios, el
Jefe de Bomberos se abstendrá de efectuar
cualquier transacción de personal que se
relacione con áreas esenciales al principio de
mérito, tales como nombramientos, ascensos,
descensos, traslados y cambios de categorÃa de
empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos
(2) meses antes y dos (2) meses después de la
celebración de las Elecciones Generales de
Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas
transacciones de personal que el abstenerse de
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efectuarlas afectarÃa adversamente las
necesidades del servicio.