Regl. 4439, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 2
Este Reglamento se adopta conforme a las
disposiciones de las Secciones 5.7 y 5.13 de la
Ley Número 5, aprobada el 14 de octubre de
1975, según enmendada, conocida como Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico y
a los ArtÃculos 4 y 9 de la Ley Núm. 43 del 21
de junio de 1988, Ley del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico.