Regl. 1613, art. C-X

PRORROGA DE TERMINO

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-X

Cuando por este Reglamento 0 por una notificación dada en virtud de sus disposiciones, 0 por una orden de la Comisión se requiera 0 permita la realización de un acto en o dentro de un plazo especificado, la Comisión podrá, por justa causa, en cualquier momento y en el ejercicio de su discreción, (1) previa moción o notificación o "motu propio", ordenar que se prorrogue el término si así se solicitare antes de expirar el término originalmente prescrito 0 según prorrogado por orden anterior, o (2) a virtud de moción presentada después de haber expirado el plazo especificado, permitir que el acto se realice si la omisión se debió a inobservancia justificable.
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