Regl. 1613, art. C-X
PRORROGA DE TERMINO
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-X
Cuando por este Reglamento 0 por una notificación dada en virtud de sus disposiciones, 0 por una orden
de la Comisión se requiera 0 permita la realización de un acto en o dentro de un plazo especificado, la
Comisión podrá, por justa causa, en cualquier momento y en el ejercicio de su discreción, (1) previa
moción o notificación o "motu propio", ordenar que se prorrogue el término si asà se solicitare antes de
expirar el término originalmente prescrito 0 según prorrogado por orden anterior, o (2) a virtud de moción
presentada después de haber expirado el plazo especificado, permitir que el acto se realice si la omisión se
debió a inobservancia justificable.