Regl. 4439, art. 208-8.5
Renuncias
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 208-8.5
Cualquier empleado podrá renunciar a su
puesto libremente mediante notificación
escrita al Jefe de Bomberos. Esta
comunicación se hará con no menos de
quince (15) dÃas de antelación a su último
dÃa de trabajo, excepto que el Jefe de
Bomberos podrá aceptar renuncias
presentadas en un plazo menor. El Jefe de
Bomberos deberá, dentro del término de
quince (15) dÃas de haber sido sometida
dicha renuncia, notificar al empleado si
acepta la misma o si la rechaza por
existir razones que justifican investigar
la conducta del empleado. En casos de
rechazo, el Jefe de Bomberos dentro del
término más corto posible, deberá realizar
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la investigación y determinar si acepta la
renuncia o procede a la formulación de
cargos.