Regl. 4439, art. 208-8.5

Renuncias

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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 208-8.5

Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al Jefe de Bomberos. Esta comunicación se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo, excepto que el Jefe de Bomberos podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. El Jefe de Bomberos deberá, dentro del término de quince (15) días de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al empleado si acepta la misma o si la rechaza por existir razones que justifican investigar la conducta del empleado. En casos de rechazo, el Jefe de Bomberos dentro del término más corto posible, deberá realizar RC B2 - 91 la investigación y determinar si acepta la renuncia o procede a la formulación de cargos.
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