Regl. 4439, art. 208-8.6
Separaciones durante el Periodo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 208-8.6
Se podrá separar de su puesto a cualquier
empleado de carrera durante el perÃodo
probatorio cuando se considere que sus
servicios, hábitos 0 actitudes no
justifican concederle un nombramiento
regular.
Si la separación fuera debida a los
hábitos 0 actitudes del empleado, se podrá
proceder a su separación del servicio
mediante el procedimiento de destitución.