Regl. 4439, art. 208-8.6

Separaciones durante el Periodo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 208-8.6

Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el período probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos 0 actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera debida a los hábitos 0 actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución.
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