Regl. 4439, art. 208-8.9
Reglamento de personal para el servicio de carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 208-8.9
Acciones Disciplinarias
Se tomarán las medidas correctivas
necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas
establecidas. Entre otras medidas se
podrán considerar la amonestación verbal,
las reprimendas escritas, las suspensiones
de empleo y sueldo y las destituciones.
Podrán ser motivo de acción disciplinaria
contra el empleado, entre otras
situaciones similares, las siguientes:
1. aceptar regalos, donativos o cualquier
otra recompensa por la labor realizada
como empleado público, a excepción de
aquellas autorizadas por ley;
2. utilizar su posición oficial para
fines polÃtico partidistas o para
otros fines no compatibles con el
servicio público;
3. realizar funciones o tareas que
conlleven conflictos de intereses con
sus obligaciones como empleado público;
4. observar conducta incorrecta o lesiva
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al buen nombre de la agencia o al
Gobierno de Puerto Rico.
5. incurrir en prevaricación, soborno o
conducta inmoral;
6. realizar acto alguno que impida la
aplicación de la Ley y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma,
ni hacer o aceptar a sabiendas,
declaración, certificación, o informe
falso en relación con cualquier
materia cubierta por la Ley;
7. dar, pagar, ofrecer, solicitar o
aceptar, directa o indirectamente,
dinero, servicios 0 cualquier otro
valor por o a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u
otras acciones de personal;
8. realizar o haber intentado realizar
engaño 0 fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de
examen;
9. faltar a cualquiera de los deberes y
obligaciones dispuestos en el ArtÃculo
6 de la Ley 0 en los Reglamentos que
se adopten en virtud de la misma.
Se establecerá mediante reglamentación
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interna las reglas de conducta de los
empleados en armonÃa con las
disposiciones de esta Sección y las
acciones disciplinarias aplicables a
las infracciones a dichas reglas de
conducta. Se orientará a los
empleados sobre la referida
reglamentación al momento de éstos
tomar posesión de sus puestos.
En todo caso que surja la posibilidad
de aplicación de medidas
disciplinarias cuya sanción pudiera
resultar en la suspensión de empleo y
sueldo 0 la destitución de un
empleado, se adoptará el siguiente
procedimiento:
a. Hará una investigación dentro de
un término razonable desde que se
tuvo conocimiento oficial de los
hechos.
b. De entender que procede la
aplicación de la medida
disciplinaria (suspensión de
empleo y sueldo O destitución),
notificará al empleado los cargos
y la intención de tomar tal medida,
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y le ofrecerá la oportunidad de
ser oÃdo en una vista informal.
C. Notificará por escrito, mediante
entrega personal O por correo
certificado, al empleado los
hechos por los cuales pueda
resultar afectado por una acción
disciplinaria, a los fines de que
éste pueda ofrecer su versión de
los mismos con el propósito de
refutarlos o explicarlos. El
empleado podrá solicitar a la
autoridad nominadora dentro del
término de diez (10) dÃas contados
a partir de la fecha que se reciba
la notificación antes mencionada,
una vista informal.
d. De sostener los hechos la medida
disciplinaria, la autoridad
nominadora formulará al empleado
los cargos y se los notificará por
escrito, le advertirá de su
derecho de apelación ante la Junta
de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal y let
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advertirá en cuanto al término que
dispone para radicar su apelación.
En quellos casos de mal uso de fondos
públicos 0 cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro
real para la salud, vida o moral de
los empleados o del pueblo en general,
se podrá suspender de empleo y sueldo
al empleado antes de la vista
administrativa.