Regl. 4439, art. 208-8.9

Reglamento de personal para el servicio de carrera.

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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 208-8.9

Acciones Disciplinarias Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes: 1. aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley; 2. utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público; 3. realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; 4. observar conducta incorrecta o lesiva RC B2 93 al buen nombre de la agencia o al Gobierno de Puerto Rico. 5. incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral; 6. realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación, o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley; 7. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios 0 cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; 8. realizar o haber intentado realizar engaño 0 fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen; 9. faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el Artículo 6 de la Ley 0 en los Reglamentos que se adopten en virtud de la misma. Se establecerá mediante reglamentación RC B2 - 94 - interna las reglas de conducta de los empleados en armonía con las disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos. En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo 0 la destitución de un empleado, se adoptará el siguiente procedimiento: a. Hará una investigación dentro de un término razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. b. De entender que procede la aplicación de la medida disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo O destitución), notificará al empleado los cargos y la intención de tomar tal medida, + RC B2 95 - y le ofrecerá la oportunidad de ser oído en una vista informal. C. Notificará por escrito, mediante entrega personal O por correo certificado, al empleado los hechos por los cuales pueda resultar afectado por una acción disciplinaria, a los fines de que éste pueda ofrecer su versión de los mismos con el propósito de refutarlos o explicarlos. El empleado podrá solicitar a la autoridad nominadora dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha que se reciba la notificación antes mencionada, una vista informal. d. De sostener los hechos la medida disciplinaria, la autoridad nominadora formulará al empleado los cargos y se los notificará por escrito, le advertirá de su derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal y let RC B2 96 advertirá en cuanto al término que dispone para radicar su apelación. En quellos casos de mal uso de fondos públicos 0 cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la vista administrativa.
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