Regl. 4439, art. 3 dup2

APLICABILIDAD

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Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el servicio de carrera del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. No será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, ni al personal que preste servicios mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad al personal de confianza, excepto en lo relativo al Artículo 4.4 RC B2 4 - PARTE II
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