Regl. 4439, art. 4-4.1 dup2
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 4-4.1 dup2
El servicio de carrera comprenderá los
trabajos no diestros, semidiestros y
diestros, asà como las funciones
profesionales, técnicas y administrativas
hasta el nivel más alto en que sean
separables de la función asesorativa o
normativa. Los trabajos y funciones
comprendidos en el servicio de carrera
estarán mayormente subordinados a pautas
de polÃtica pública y normas programáticas
que se formulan y prescriben en el
servicio de confianza. Los empleados de
carrera podrán tener discreción delegada
para establecer sistemas y métodos
operacionales, pero sólo la tendrán
ocasionalmente y por delegación expresa
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para formular, modificar O anular pautas o
normas sobre el contenido 0 la aplicación
de programas. Como cuestión incidental a
sus funciones ordinarias, podrán tener
facultad para hacer recomendaciones sobre
pautas y normas, pero no será función
primaria de sus puestos. El desempeño
eficiente de funciones comprendidas en el
servicio de carrera no ha de requerir que
los empleados sustenten determinadas ideas
0 posiciones filosóficas ni que guarden
relaciones especiales de confianza
personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la
continuidad conveniente y necesaria a la
administración pública, no empece los
cambios de dirección polÃtica.