Regl. 4439, art. 4-4.2 dup2
Reglamento de personal para el servicio de carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 4-4.2 dup2
Servicio de Confianza
El servicio de confianza comprenderá los
siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de polÃtica pública. Esta
función incluirá la responsabilidad,
directa o delegada, por la adopción de
pautas 0 normas sobre contenido de
programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiento agencial, relaciones
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extra agenciales y otros aspectos
esenciales en la dirección de
programas o agencias. También
incluirá la participación, en medida
sustancial, y en forma efectiva, en la
formulación, modificación o
interpretación de dichas funciones en
la administración o en el
asesoramiento directo al jefe de la
agencia mediante las cuales el
empleado puede influir efectivamente
en la polÃtica pública.
2. Servicios directos al jefe de la
agencia que requieren confianza
personal en alto grado. El elemento
de confianza personal en este tipo de
servicio es insustituible. La
naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera,
pero el factor de confianza es
predominante. El trabajo puede
incluir servicios secretariales,
mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de
automóviles y otras tareas similares.
En este tipo de trabajo siempre está
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presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en
relación con personas, programas o
funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza
está establecida por ley. Los
incumbentes de los puestos que tienen
asignadas estas funciones, aunque de
libre selección, sólo podrán ser
removidos por las causas que se
establecen en las leyes que crean los
puestos y su incumbencia se extenderá
hasta el vencimiento del término de
sus nombramientos, de conformidad con
dichas leyes.