Regl. 4439, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 4-4.3 dup2
Si un empleado de carrera con status
regular pasa al servicio de confianza y
posteriormente se separa de este último
servicio, tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado en un puesto de igual
clasificación o de clasificación similar
al que ocupaba en el servicio de carrera
al momento en que pasó al servicio de
confianza.
La responsabilidad por la reinstalación
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del empleado será del Cuerpo de Bomberos
de Puerto Rico, la cual deberá agotar
todos los recursos para la reinstalación
del empleado en cualquiera de sus
programas, y si esto no fuera factible, en
otras agencias del Sistema de Personal.
En todo caso la reinstalación del empleado
en el servicio de carrera deberá
efectuarse simultáneamente con la
separación del puesto de confianza y no
deberá resultar onerosa para el empleado.