Regl. 4439, art. 4-4.4 dup2
Reglamento de personal para el servicio de carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 4-4.4 dup2
Cambios en CategorÃa
El cambio de categorÃa de un puesto de
carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto
esté vacante, a menos que, estando
ocupado, su incumbente consienta
expresamente. El consentimiento deberá
ser por escrito, certificando que se
conoce y comprende la naturaleza del
puesto de confianza, particularmente en lo
que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un
puesto de confianza a uno de carrera
cuando ocurra un cambio en las funciones
del puesto 0 en la estructura organizativa
of
RC
B2
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del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que
lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio
de categorÃa sólo podrá efectuarse si el
incumbente puede ocuparlo bajo las
siguientes condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos
para la clase de puesto;
2. que haya ocupado el puesto por un
perÃodo de tiempo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio
para la clase de puesto;
3. que apruebe o haya aprobado el examen
establecido para la clase de puesto; y
4. que la autoridad nominadora certifique
que sus servicios han sido
satisfactorios
PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO