Regl. 4439, art. 5-5.10 dup2
Asignación de las Clases de Puestos en las
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 5-5.10 dup2
Escalas de Retribución
El Jefe de Bomberos de Puerto Rico
asignará inicialmente las clases que
integran el plan de clasificación a las
escalas de sueldos contenidas en el plan
de retribución vigente, con base
principalmente en la jerarquÃa relativa
que se determine para cada clase dentro
del plan de clasificación. Además, podrá
tomar en consideración otras condiciones,
como la dificultad existente en el
reclutamiento y retención del personal
para determinadas clases; sueldos
prevalecientes en otros sectores de la
economÃa para la misma ocupación;
condiciones especiales; y situación fiscal.
El Jefe de Bomberos de Puerto Rico podrá
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reasignar cualquier clase de puesto de una
escala de retribución a otra de las
contenidas en el plan de retribución,
cuando la necesidad 0 eficiencia del
servicio asà lo requiera; o como resultado
de un estudio que realizare con respecto a
una clase de puesto, una serie de clases o
un área de trabajo; o por exigencia de una
modificación al plan de clasificación.
La asignación o reasignación de las clases
de puesto a las escalas de retribución
requerirá la aprobación final de la
Oficina Central.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal,
el Jefe de Bomberos de Puerto Rico
asignará las clases de puestos
comprendidas en el plan de clasificación a
las escalas contenidas en el plan de
retribución y circulará el documento que
contenga dicha asignación. Dicho
documento incluirá el número de
codificación asignado a la clase y el
perÃodo probatorio correspondiente
Asimismo, se circulará toda reasignación
de una clase de puestos de una escala a
otra en cualquier fecha en que se efectúe.
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