Regl. 4439, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 5-5.1 dup2
El Jefe de Bomberos establecerá un plan de
clasificación para los puestos de carrera
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del Cuerpo de Bomberos que no estén
incluidos en el sistema de rango previa la
aprobación de la Oficina Central de
Administración de Personal. Asimismo,
establecerá las normas y los
procedimientos necesarios para la
administración de dicho plan, en armonÃa
con el plan de retribución que se
establezca y los reglamentos aplicables a
este último.
El plan de clasificación reflejará la
situación de todos los puestos en el
servicio de carrera del Cuerpo de Bomberos
a una fecha determinada, constituyendo asÃ
un inventario de los puestos autorizados a
la agencia en todo momento. Para lograr
que el plan de clasificación sea un
instrumento de trabajo adecuado y efectivo
en la administración de personal, se
mantendrá al dÃa registrando los cambios
que ocurran en los puestos, de forma tal
que en todo momento el plan refleje
exactamente los hechos y condiciones
reales presentes, y mediante la
actualización de las especificaciones de
clases y las asignaciones de puestos a las
RC
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clases. Se establecerán, por lo tanto,
los mecanismos para hacer que el plan de
clasificación sea susceptible a una
revisión y modificación contÃnua de forma
que constituya una herramienta de trabajo
efectiva. Todo lo aquà dispuesto no será
de aplicabilidad a la administración de
personal del Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico que se rige por el concepto de rango.
El establecimiento, implantación y
administración del plan de clasificación
se hará conforme a las disposiciones que a
continuación se establecen.