Regl. 4439, art. 5-5.1 dup2

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 5-5.1 dup2

El Jefe de Bomberos establecerá un plan de clasificación para los puestos de carrera RC B2 - 10 - del Cuerpo de Bomberos que no estén incluidos en el sistema de rango previa la aprobación de la Oficina Central de Administración de Personal. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera del Cuerpo de Bomberos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados a la agencia en todo momento. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las RC B2 - 11 - clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación contínua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. Todo lo aquí dispuesto no será de aplicabilidad a la administración de personal del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que se rige por el concepto de rango. El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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