Regl. 4439, art. 5-5.2 dup2
Reglamento de personal para el servicio de carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 5-5.2 dup2
Descripción de los Puestos
Conforme a su estructura organizativa
funcional el Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico preparará y mantendrá al dÃa para
cada puesto autorizado en el servicio de
carrera una descripción clara y precisa de
los deberes y responsabilidades, asà como
del grado de autoridad y supervisión
adscrito al mismo. Esta descripción
estará contenida en el cuestionario
oficial que a tales fines se adopte y
deberá estar firmado por el empleado, de
estar el puesto ocupado, por su supervisor
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inmediato, por el jefe de la unidad
primaria correspondiente y por el Jefe de
Bomberos de Puerto Rico o su representante
autorizado.
Cualquier cambio que ocurra en los deberes
y responsabilidades, asà como en el grado
de autoridad y supervisión adscritos a los
puestos se registrará prontamente en el
cuestionario de clasificación y no menos
de una vez al año se pasará juicio sobre
la clasificación de éstos.
El original del cuestionario oficial
formalizado inicialmente, asà como el de
toda revisión posterior que se efectúe,
será evaluado para determinar la
clasificación del puesto o para la acción
subsiguiente que proceda en los casos de
revisión de deberes, según se provea en
las normas y procedimientos que se
establezcan para la administración del
plan de clasificación.
Una copia del cuestionario se entregará al
empleado al ser nombrado y tomar posesión
del puesto y cuando ocurran cambios en las
funciones del mismo que resultaren en la
formalización de un nuevo cuestionario.
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Este cuestionario se utilizará para
orientar, adiestrar, supervisar y evaluar
al empleado de acuerdo a los
procedimientos que el Cuerpo de Bomberos
de Puerto Rico establezca. Se conservará
una copia de todo cuestionario formalizado
para cada puesto, junto a cualquier otra
documentación relacionada con el historial
de clasificación del mismo. Este acopio
de información, en orden de fechas,
constituirá el expediente oficial e
individual de cada puesto, y será
utilizado como marco de referencia en los
estudios y acciones que se requieran en
relación con la clasificación de puestos.
Copia del cuestionario de clasificación de
cada puesto deberá ser provista a la
Oficina de Presupuesto y Gerencia según
esta agencia establezca en sus
procedimientos, al tramitarse la petición
para la creación del puesto cuando se
soliciten acciones posteriores
relacionadas con su clasificación.