Regl. 4439, art. 5-5.4 dup2
Reglamento de personal para el servicio de carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 5-5.4 dup2
Especificaciones de Clases
Se preparará por escrito una
especificación de cada una de las clases
de puestos comprendidas en el plan de
clasificación que consistirá de una
descripción clara y precisa del concepto
de la clase en cuanto a la naturaleza y
complejidad del trabajo, grado de
responsabilidad y autoridad de los puestos
incluidos en la clase; de otros elementos
básicos necesarios para la clasificación
correcta de los puestos; y de los
requisitos mÃnimos en cuanto a
conocimientos, habilidades y destrezas que
deben poseer los empleados y la
preparación y experiencia requerida.
También fijará la duración del perÃodo
probatorio correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de
todos los puestos comprendidos en la
clase. Estas no serán prescriptivas y/o
restrictivas a determinados puestos en la
clase. Serán utilizadas como el
instrumento básico en la clasificación y
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reclasificación de puestos; en la
preparación de las normas de
reclutamiento; en la determinación de los
exámenes a los candidatos: en la
determinación de las lÃneas de ascenso,
traslados y descensos; en la evaluación de
los empleados; en la determinación de las
necesidades de adiestramiento del
personal; en las determinaciones básicas
relacionadas con los aspectos de
retribución, presupuesto y transacciones
de personal y para otros usos en la
administración de personal.
El Jefe de Bomberos de Puerto Rico será
responsable de mantener al dÃa las
especificaciones de clases conforme a los
cambios que ocurran en los programas y
actividades del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico, asà como en la descripción de
los puestos que conduzcan a la
modificación del plan de clasificación.
Estos cambios serán registrados
inmediatamente después que ocurran o sean
determinados.
Las especificaciones de clase contendrán
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en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de
codificación.
2. Naturaleza del trabajo, en donde se
definirá en forma clara y concisa el
trabajo.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en
donde se identificarán las
caracterÃsticas que diferencian una
clase de otra.
4. Ejemplos de trabajo, que incluirá las
tareas comunes y tÃpicas de los
puestos.
5. Conocimientos, habilidades y destrezas
mÃnimas:
a. Conocimientos, que incluirá la
descripción de los materiales con
las cuales deberán estar
fmirizd los empleados y
candidatos a ocupar los puestos.
b. Habilidades, que incluirá la
capacidad mental y fÃsica
necesaria para desempeñarse en el
puesto.
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C. Destrezas, que incluirá la
agilidad 0 pericia manual y/o
condiciones fÃsicas y/o mentales
que deberán poseer los empleados y
candidatos a desempeñar los
puestos.
6. Preparación y experiencia mÃnima,
donde se indicará la preparación
académica requerida y el tipo y
duración de la experiencia de trabajo
necesaria.
7. PerÃodo probatorio, que indicará el
tiempo requerido para el
adiestramiento y/o prueba práctica a
que será sometido el empleado en el
puesto. Este no será menor de tres
meses, ni mayor de doce meses.
Se establecerá un glosario, junto con las
especificaciones de clases, en donde se
definirán en forma clara y precisa los
términos y/o adjetivos utilizados en las
mismas para la descripción del trabajo y
de los grados de complejidad y autoridad
inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda
clase de puesto y su correspondiente
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especificación mediante la aprobación por
el Jefe de Bomberos de Puerto Rico de un
acuerdo oficial que contendrá, además del
tÃtulo, la codificación numérica,
asignación a la escala de sueldos que
proceda, la fecha de efectividad y la
duración del perÃodo probatorio. Igual
formalidad requerirán los cambios que se
efectúen en las especificaciones de clases
para mantenerlas al dÃa en tono con el
patrón organizativo funcional del Cuerpo
de Bomberos de Puerto Rico y con los
deberes de los puestos.