Regl. 4439, art. 5-5.4 dup2

Reglamento de personal para el servicio de carrera.

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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 5-5.4 dup2

Especificaciones de Clases Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; de otros elementos básicos necesarios para la clasificación correcta de los puestos; y de los requisitos mínimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los empleados y la preparación y experiencia requerida. También fijará la duración del período probatorio correspondiente. Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas como el instrumento básico en la clasificación y RC B2 16 reclasificación de puestos; en la preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los candidatos: en la determinación de las líneas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la administración de personal. El Jefe de Bomberos de Puerto Rico será responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran o sean determinados. Las especificaciones de clase contendrán RC B2 - 17 - en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado: 1. Título oficial de la clase y número de codificación. 2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y concisa el trabajo. 3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las características que diferencian una clase de otra. 4. Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y típicas de los puestos. 5. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas: a. Conocimientos, que incluirá la descripción de los materiales con las cuales deberán estar fmirizd los empleados y candidatos a ocupar los puestos. b. Habilidades, que incluirá la capacidad mental y física necesaria para desempeñarse en el puesto. + RC B2 - 18 - C. Destrezas, que incluirá la agilidad 0 pericia manual y/o condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados y candidatos a desempeñar los puestos. 6. Preparación y experiencia mínima, donde se indicará la preparación académica requerida y el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria. 7. Período probatorio, que indicará el tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto. Este no será menor de tres meses, ni mayor de doce meses. Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes. Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente + RC B2 19 especificación mediante la aprobación por el Jefe de Bomberos de Puerto Rico de un acuerdo oficial que contendrá, además del título, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la duración del período probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al día en tono con el patrón organizativo funcional del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y con los deberes de los puestos.
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