Regl. 4439, art. 5-5.6 dup2

Reglamento de personal para el servicio de carrera.

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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 5-5.6 dup2

Clasificación y Reclasificación de Puestos Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correpondientes. No existirá ningún puesto sin clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto que no haya sido clasificado previamente. Los puestos de nueva creación se asignarán RC B2 - 21 - a una de las clases comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan. Se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite de la clasificación de los puestos nuevos tomando en consideración las disposiciones y/o procedimientos establecidos por la Oficina de Presupuesto y Gerencia y de otras agencias fiscales que se afecten con la transacción. De igual forma, se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite e implantación de la reclasificación de los puestos. El Jefe de Bomberos de Puerto Rico se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y caracteristicas de la relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos para su clasificación, según se establece en este reglamento. + RC B2 - 22 Se justificará reclasificar todo puesto cuando está presente cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Clasificación Original Errónea En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada. 2. Modificación al Plan de Clasificación En estas situaciones no existen necesariamente cambios significativos en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. 3. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades O Autoridad Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza 0 el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquía o lo ubica en una clase distinta al mismo nivel. RC B2 23 4. Evolución del Puesto Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidad del puesto que ocasiona una transformación del puesto original.
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