Regl. 4439, art. 5-5.6 dup2
Reglamento de personal para el servicio de carrera.
Length: 373 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 5-5.6 dup2
Clasificación y Reclasificación de Puestos
Todos los puestos se asignarán
oficialmente a las clases
correpondientes. No existirá ningún
puesto sin clasificación. Bajo ninguna
circunstancia podrá persona alguna recibir
nombramiento en un puesto que no haya sido
clasificado previamente.
Los puestos de nueva creación se asignarán
RC
B2
- 21 -
a una de las clases comprendidas en el
plan de clasificación, conforme a las
normas y criterios que se establezcan.
Se establecerán los procedimientos a
utilizarse en el trámite de la
clasificación de los puestos nuevos
tomando en consideración las disposiciones
y/o procedimientos establecidos por la
Oficina de Presupuesto y Gerencia y de
otras agencias fiscales que se afecten con
la transacción. De igual forma, se
establecerán los procedimientos a
utilizarse en el trámite e implantación de
la reclasificación de los puestos.
El Jefe de Bomberos de Puerto Rico se
abstendrá de formalizar contratos de
servicios con personas en su carácter
individual cuando las condiciones y
caracteristicas de la relación que se
establezca entre patrono y empleado sean
propias de un puesto. En estos casos se
procederá a la creación del puesto de
acuerdo a las disposiciones y
procedimientos establecidos para su
clasificación, según se establece en este
reglamento.
+
RC
B2
- 22
Se justificará reclasificar todo puesto
cuando está presente cualquiera de las
siguientes situaciones:
1. Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio
significativo en las funciones del
puesto, pero se obtiene información
adicional que permite corregir una
apreciación inicial equivocada.
2. Modificación al Plan de Clasificación
En estas situaciones no existen
necesariamente cambios significativos
en las descripciones de los puestos,
pero en el proceso de mantener al dÃa
el Plan de Clasificación mediante la
consolidación,
segregación,
alteración, creación y eliminación de
clases, surge la necesidad de cambiar
la clasificación de algunos puestos.
3. Cambio Sustancial en Deberes,
Responsabilidades O Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial
en la naturaleza 0 el nivel de las
funciones del puesto, que lo hace
subir o bajar de jerarquÃa o lo ubica
en una clase distinta al mismo nivel.
RC
B2
23
4. Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el
transcurso del tiempo en los deberes,
autoridad y responsabilidad del puesto
que ocasiona una transformación del
puesto original.