Regl. 4439, art. 5-5.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades O
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 5-5.8 dup2
Autoridad
Se podrá disponer cambios en los deberes,
responsabilidades o autoridad de los
puestos, con arreglo a las siguientes
normas:
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1. Todo cambio responderá a la necesidad
o conveniencia de los programas
gubernamentales; ningún cambio tendrá
motivación arbitraria ni propósitos
disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior el Cuerpo de
Bomberos establecerá sus propios
criterios conforme a sus
particularidades.
3. Cuando los cambios sean afines con la
clasificación del puesto los mismos no
conllevarán la reclasificación del
puesto afectado.
4. El empleado tendrá derecho a una
revisión administrativa si la
solicitare dentro del término de
quince (15) días a partir de la fecha
de notificación de la acción tomada,
en los siguientes casos:
a. empleados que se sientan
perjudicados por la clasificación
de su puesto;
b. empleados que se sientan
perjudicados por la
reclasificación de su puesto,
excepto en casos que surjan por
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motivos de una modificación al
plan de clasificación; y
C. en los casos de cambio de deberes,
autoridad o responsabilidad que no
sean afines con los del puesto.
En estos casos si la decisión no
le resultara satisfactoria al
empleado podrá apelar ante la
Junta.