Regl. 4439, art. 6-6.10 dup2
Procedimientos Especiales de Reclutamiento
Length: 534 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 6-6.10 dup2
y Selección
Cuando resulte impracticable atender a las
necesidades del servicio con nombramientos
hechos con sujeción al procedimiento
ordinario establecido en este Reglamento,
la Agencia podrá utilizar procedimientos
especiales de reclutamiento y selección
para puestos de trabajadores no diestros o
semidiestros; cuando no se disponga de
registros de elegibles apropiados para
RC
B2
- 63
determinadas clases de puestos y la
urgencia del servicio a prestarse lo
justifique; y para garantizar igualdad de
oportunidades en el empleo a participantes
de programas de adiestramiento y empleo, a
fin de cumplir con las metas de tales
programas.
Los procedimientos especiales de
reclutamiento y selección se ajustarán a
las siguientes normas:
1. En todo caso se deberá asegurar que
los nombramientos se hagan en
consideración a la idoneidad y
capacidad.
2. Se usarán los medios de comunicación
más convenientes para anunciar las
oportunidades de empleo cuando se
inicie el proceso de reclutamiento de
candidatos.
3. La fuente de reclutamiento podrá ser
interagencial 0 externa, incluyendo
cuando sea necesario, la Oficina
Central de Administración de Personal,
el Servicio de Empleos del
Departamento del Trabajo, las
instituciones educativas del paÃs ot
RC
B2
64
personas desempleadas en cualquier
localidad.
4. Se establecerán listas de candidatos
cualificados para cada clase de
puesto. Para ello se utilizarán los
exámenes que se estimen apropiados.
5. Todo candidato deberá reunir los
requisitos mÃnimos establecidos para
la clase de puesto.
6. El reclutamiento será contÃnuo hasta
tanto se satisfagan las necesidades
del servicio.
7. Los nombres de los candidatos se
ordenarán en forma descendente de
calificación, conforme al resultado
obtenido en los exámenes.
8. La selección deberá hacerse de entre
los primeros diez candidatos mejor
cualificados que estén disponibles en
la lista de elegibles. De haber cinco
candidatos que acepten nombramiento y
no existan en la lista candidatos
adicionales, la agencia deberá
seleccionar entre aquellos disponibles.
El procedimiento especial de
reclutamiento y selección para puestos,
RC
B2
- 65 -
de trabajadores no diestros O
semi-diestros se limitará al examen de
las personas a reclutarse. El examen
consistirá de una evaluación a los
únicos fines de determinar si éstas
reúnen requisitos mÃnimos.
Los nombramientos transitorios que se
efectúen para cubrir puestos
permanentes porque no se dispone de
registros apropiados y la urgencia de
los servicios a prestarse lo
justifique, serán por un perÃodo
máximo de noventa (90) dÃas. Durante
este perÃodo se deberán establecer los
registros para cubrir los puestos. En
estos casos el reclutamiento podrá
limitarse al puesto y la zona a los
fines de atender las necesidades
especÃficas y particulares del Cuerpo
de Bomberos de Puerto Rico. También
como último recurso y tomando en
consideración las prioridades y
urgencia del servicio, podrá ofrecerse
un examen adecuado al candidato O los
candidatos que hubiere disponibles y
cualifiquen plenamente para desempeñar,
RC
B2
- 66 -
los deberes, y si aprobaran el examen
podrá nombrárseles como empleados
probatorios.
Por conveniencia del servicio se podrá
ascender o trasladar transitoriamente
a empleados con status regular o
probatorio para ocupar puestos de
duración fija y puestos permanentes
que se deban cubrir con carácter
transitorio.
Tales
empleados
conservarán los derechos adquiridos en
sus puestos permanentes, entre ellos
los de licencia y la reinstalación a
sus puestos en propiedad.