Regl. 4439, art. 6-6.10 dup2

Procedimientos Especiales de Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 6-6.10 dup2

y Selección Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la Agencia podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros o semidiestros; cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para RC B2 - 63 determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de oportunidades en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas. Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas: 1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la idoneidad y capacidad. 2. Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de candidatos. 3. La fuente de reclutamiento podrá ser interagencial 0 externa, incluyendo cuando sea necesario, la Oficina Central de Administración de Personal, el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo, las instituciones educativas del país ot RC B2 64 personas desempleadas en cualquier localidad. 4. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase de puesto. Para ello se utilizarán los exámenes que se estimen apropiados. 5. Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. 6. El reclutamiento será contínuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio. 7. Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma descendente de calificación, conforme al resultado obtenido en los exámenes. 8. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles. De haber cinco candidatos que acepten nombramiento y no existan en la lista candidatos adicionales, la agencia deberá seleccionar entre aquellos disponibles. El procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos, RC B2 - 65 - de trabajadores no diestros O semi-diestros se limitará al examen de las personas a reclutarse. El examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de determinar si éstas reúnen requisitos mínimos. Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán por un período máximo de noventa (90) días. Durante este período se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá limitarse al puesto y la zona a los fines de atender las necesidades específicas y particulares del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. También como último recurso y tomando en consideración las prioridades y urgencia del servicio, podrá ofrecerse un examen adecuado al candidato O los candidatos que hubiere disponibles y cualifiquen plenamente para desempeñar, RC B2 - 66 - los deberes, y si aprobaran el examen podrá nombrárseles como empleados probatorios. Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoriamente a empleados con status regular o probatorio para ocupar puestos de duración fija y puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos los de licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad.
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