Regl. 4439, art. 6-6.2 dup2
Aviso Público de las Oportunidades de
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 6-6.2 dup2
Empleo
1. Se divulgarán las oportunidades de
empleo por los medios de comunicación
más apropiados en cada caso, a los
fines de atraer y retener en el
servicio público a las personas más
capacitadas, mediante libre
competencia.
2. Se considerarán medios adecuados,
entre otros, los siguientes: la
radio, la televisión, prensa diaria,
publicaciones
y
revistas
profesionales; comunicaciones con
organizaciones
profesionales,
laborales, civicas y educativas;
comunicaciones
oficiales
interagenciales; tablones de edictos;
y otros medios que razonablemente
pueden llegar a las personas
interesadas.
3. Al determinar la frecuencia de estos
anuncios, se tomará en cuenta que los
mismos resulten efectivos para los
fines de reclutamiento, que resulten
económicos y que faciliten al
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ciudadano interesado la radicación y
consideración de su solicitud. El
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
podrá coordinar con la Oficina Central
la emisión de anuncios para clases de
puestos generales y comunes.
4. Las convocatorias de reclutamiento
deberán contener la siguiente
información: tÃtulo de la clase de
puesto, naturaleza del trabajo,
requisitos mÃnimos, escala de sueldo,
plazo para radicar solicitudes, y
cualquier otra información
indispensable, como el tipo de
competencia y examen.
5. Como norma general, el reclutamiento
para el servicio público será contÃnuo
con adecuada planificación de las
épocas en que se ofrecerán los
exámenes. No obstante, habiendo
evidencia de disponibilidad de
candidatos suficientes para cubrir las
necesidades del servicio, podrá
prescribirse perÃodos o fechas
determinadas para el recibo de
solicitudes. En los casos en que se
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prescriba fecha lÃmite para la
aceptación de solicitudes, si hubiere
razones justificadas, se podrá reabrir
la oportunidad de radicar solicitudes
adicionales en cualquier momento,
siempre que no se vulnere el principio
de mérito de igualdad de oportunidades
y de igualdad de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba
perÃodos o fechas determinadas para el
recibo de solicitudes, se observarán
las siguientes normas:
a. La convocatoria deberá publicarse
con no menos de diez dÃas
laborables de antelación a la
fecha lÃmite para solicitar.
b. En el aviso público referente a
cada examen se hará constar el
perÃodo de tiempo durante el cual
habrán de aceptarse solicitudes de
admisión. No se aceptará
solicitud alguna que se radique
con posterioridad a dicho plazo.
C. En caso de que no se reciba un
número suficiente de solicitudes
se podrá extender el perÃodo para
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el recibo de solicitudes, enmendar
o cancelar la convocatoria. En
cualquiera de estos casos se dará
aviso público de la acción tomada.
7. Si el reclutamiento fuera contÃnuo, se
podrán ofrecer los exámenes a las
personas que los han tomado
previamente y han fracasado o
interesan mejorar la puntuación
obtenida, después de transcurrido un
tiempo razonable, en cuyo caso
prevalecerá la puntuación más alta
obtenida. La determinación del lapso
de tiempo a transcurrir para ofrecerle
nuevamente el examen a las personas
previamente examinadas dependerá de la
naturaleza de la clase O del examen, o
de las necesidades del servicio.