Regl. 1613, art. C-XIX

DOCUMENTOS PUBLICOS

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-XIX

Se entenderán públicos todos los documentos originales por virtud de lo que en este Reglamento se provee y estarán disponibles para inspección, excepto: 1- Los documentos relacionados con información médica y otra información personal; 2- Las comunicaciones intra e interagenciales incluyendo memoranda, correspondencia y notas preparadas por el personal de la Comisión, 0 por cualquier otra agencia gubernamental para uso exclusivo de la Comisión; 3- Los documentos clasificados como data restringida por la Ley de Energía Atómica de 1954 0 por una orden ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos; 4- La correspondencia confidencial recibida por la Comisión, relacionada con posibles violaciones de cualquier estatuto, regla, reglamento, orden, licencia o permiso; 5- Los documentos relacionados con la administración interna de la Comisión; Disponiéndose, que la Comisión podrá prohibir la inspección pública de cualquier documento 0 una parte del mismo si la parte interesada no demuestra la existencia de un interés público, 0 si determinare que la inspección del contenido del documento pudiera afectar adversamente el interés de una persona 0 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta disposición no afectará el derecho a la inspección de cualquier documento por parte de aquellas personas afectadas.
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