Regl. 1613, art. C-XIX
DOCUMENTOS PUBLICOS
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-XIX
Se entenderán públicos todos los documentos originales por virtud de lo que en este Reglamento se provee
y estarán disponibles para inspección, excepto:
1-
Los documentos relacionados con información médica y otra información personal;
2-
Las comunicaciones intra e interagenciales incluyendo memoranda, correspondencia y notas
preparadas por el personal de la Comisión, 0 por cualquier otra agencia gubernamental para uso
exclusivo de la Comisión;
3-
Los documentos clasificados como data restringida por la Ley de EnergÃa Atómica de 1954 0 por
una orden ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos;
4-
La correspondencia confidencial recibida por la Comisión, relacionada con posibles violaciones de
cualquier estatuto, regla, reglamento, orden, licencia o permiso;
5-
Los documentos relacionados con la administración interna de la Comisión;
Disponiéndose, que la Comisión podrá prohibir la inspección pública de cualquier documento 0 una parte
del mismo si la parte interesada no demuestra la existencia de un interés público, 0 si determinare que la
inspección del contenido del documento pudiera afectar adversamente el interés de una persona 0 del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta disposición no afectará el derecho a la inspección de cualquier
documento por parte de aquellas personas afectadas.