Regl. 4439, art. 6-6.3 dup2
Reglamento de personal para el servicio de carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 6-6.3 dup2
Procesamiento de Solicitudes
1. Las solicitudes recibidas como
resultado de los avisos públicos se
revisarán para determinar las que
deben ser aceptadas o rechazadas.
2. Se rechazarán las solicitudes por
cualquiera de las siguientes causas:
a. radicación tardÃa;
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b. no reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para desempeñar el
puesto;
C. tener conocimiento formal de que
los solicitantes:
(1) están fÃsica o mentalmente
incapacitados para desempeñar
las funciones del puesto;
(2) han incurrido en conducta
deshonrosa;
(3) han sido convictos por delito
grave o por cualquier otro
delito que implique
depravación moral;
(4) han sido destituidos del
servicio público;
(5) son adictos al uso habitual o
excesivo de sustancias
controladas 0 bebidas
alcohólicas; 0
(6) han realizado o intentado
realizar engaño o fraude en
la información sometida en la
solicitud.
3. Las causales enumeradas en los
apartados 2 al 5 del subinciso (c) que
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antecede se usarán para rechazar
solicitudes solamente en los casos en
que la persona no ha sido habilitada
para competir para puestos en el
servicio público.
4. Se notificará por escrito, por
cubierta cerrada, a la persona cuya
solicitud sea rechazada, informándole
la causa del rechazo y su derecho de
apelación ante la Junta.