Regl. 4439, art. 6-6.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 6-6.4
1. El reclutamiento de personal de
carrera se llevará a cabo mediante un
proceso a virtud del cual los
aspirantes compitan en igualdad de
condiciones y sin discrimen por
razones ajenas al mérito, mediante
exámenes para cada clase de puesto que
podrán consistir de pruebas escritas,
orales, fÃsicas, de ejecución,
evaluación de experiencia y
preparación, evaluaciones del
supervisor, análisis del récord de
trabajo y resultados de
adiestramiento, o preferiblemente una
combinación de éstos. La evaluación
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del supervisor se complementará con
otras medidas.
2. Los exámenes deberán medir la
capacidad, actitud y habilidad de las
personas examinadas para el desempeño
de los deberes de la clase de puesto.
Estos
deberán
desarrollarse
razonablemente orientados hacia los
deberes y responsabilidades que
envuelve la clase de puesto.
3. Los exámenes deberán administrarse, en
lo posible, en locales y lugares
accesibles a los candidatos que
aseguren unas condiciones y ambiente
adecuados.
4. Se citará a los exámenes de
comparecencia a todo examinando
cualificado, indicándole la fecha,
hora y lugar en que deberá comparecer
a tomar su examen.
5. Toda persona que comparezca a examen
se identificará mediante la
constatación de su firma y de
cualquier otro documento oficial,
conforme al procedimiento que se
establezca
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6. Se podrá denegar admisión a examen si
el candidato no comparece en la hora
indicada en la tarjeta de citación.
7. En el proceso de calificación de los
exámenes escritos se mantendrá oculta
la identidad de los opositores.
8. Para ser elegible, toda persona
examinada deberá obtener, por lo
menos, la puntuación mÃnima que se
establezca para cada examen. Se
concederá a todo veterano, según este
término se define en la Carta de
Derechos al Veterano Puertorriqueño,
cinco puntos 0 el cinco por ciento, lo
que sea mayor, sobre la calificación
final, una vez aprobado el examen. A
los veteranos que tengan una
incapacidad relacionada con el
servicio se les abonará cinco puntos
adicionales 0 el cinco por ciento, lo
que sea mayor, una vez aprobado el
examen correspondiente. En caso de
muerte del veterano se concederá la
puntuación que le hubiere
correspondido, al cónyuge supérstite
si no ha contraÃdo nuevo matrimonio
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asà como a los hijos del veterano que
sean menores de edad y a los mayores
de edad que estuvieren incapacitados
de conformidad con la Carta de
Derechos del Veterano Puetorriqueño.
9. Las personas examinadas recibirán
información sobre sus calificaciones.
10. Cualquier persona examinada podrá
solicitar la revisión del resultado de
su examen. Tendrá derecho a que se
efectúe la revisión si lo solicitara
dentro del perÃodo máximo de treinta
(30) dÃas a partir de la fecha de
correo en que se envió la notificación
del resultado del examen. Si como
resultado de la revisión del examen se
alterara la puntuación y/o turno del
candidato, se hará el ajuste
correspondiente, pero no se afectará
ningún nombramiento efectuado.
11. La revisión de los exámenes escritos
de selección múltiple consistirá en
calificarle el examen en presencia del
candidato, mediante una clave
especial. En los demás casos se le
explicará al candidato el
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procedimiento de calificación o
evaluación del examen.
12. Se podrán cancelar exámenes si los
solicitantes no reúnen los requisitos
exigidos, 0 han realizado o intentado
cometer fraude o ha mediado engaño en
la información sometida.