Regl. 4439, art. 6-6.5 dup2
Reglamento de personal para el servicio de carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 6-6.5 dup2
Registro de Elegibles
Se establecerán los registros de elegibles
conforme a las siguientes disposiciones:
1. Los nombres de las personas que
aprueban los exámenes serán colocados
en orden descendente de las
calificaciones obtenidas para
establecer los registros de elegibles
para las clases de puestos anunciados.
2. En los casos de puntuaciones iguales
se determinará el orden para figurar
en los registros tomando en
consideración uno o más de los
siguientes factores:
a. Preparación académica general o
especial;
b. experiencia relacionada con la
clase de puesto;
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C. Ãndice o promedio en los estudios
académicos o especiales; 0
d. fecha de radicación de solicitud.
3. Cuando no se disponga de registros de
elegibles adecuados se podrá, previo
los arreglos pertinentes, utilizar los
registros de elegibles
correspondientes de la Oficina Central
o de cualquier otro Administrador
Individual. Además, se establecerán
procedimientos para hacer viable la
utilización de los registros del
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico por
otras agencias.
4. la elegibilidad de las personas que
figuran en los registros se eliminará
por cualquiera de las siguientes
causas:
a. la declaración por el elegible de
que no está dispuesto a aceptar
nombramiento. Esta declaración
podrá limitarse a determinado
perÃodo de tiempo 0 a determinado
lugar, o a puestos cuyas
condiciones de empleo sean
diferentes a las establecidas por
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él a la fecha del examen. El
nombre del elegible no será tomado
en cuenta al momento de expedirse
certificaciones para empleo
mientras prevalezcan las
condiciones de no aceptabilidad
estipuladas por él;
b. dejar de comparecer a entrevista
sobre nombramiento sin razón
justificada;
C. dejar de someter evidencia que se
le requiera sobre requisitos
mÃnimos; o someter evidencia
indicativa de que no reúne los
requisitos mÃnimos;
d. dejar de concurrir al trabajo
después de transcurridos cinco (5)
dÃas laborables consecutivos desde
la fecha de aceptación de un
nombramiento, a menos que la
autoridad nominadora conceda al
elegible un perÃodo de tiempo
adicional para tomar posesión del
puesto;
e. notificación por las autoridades
postales en cuanto a la
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imposibilidad de localizar al
elegible;
f. haber sido convicto de algún
delito grave 0 delito que implique
depravación moral; o haber
incurrido en conducta deshonrosa;
g. tener conocimiento oficial formal
del uso habitual y excesivo por el
elegible de bebidas alcohólicas 0
sustancias controladas;
h. haber suministrado falso
testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su
solicitud de empleo O de examen;
i. haber realizado o intentado
realizar, engaño o fraude en su
solicitud, o en sus exámenes, o en
la obtención de elegibilidad O
nombramiento;
j. haber sido declarado incapacitado
por algún tribunal competente;
k. haber sido destituÃdo del servicio
público;
1. muerte del elegible.
5. Podra eliminarse la elegibilidad det
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personas por cualquiera de las
siguientes razones:
a. nombramiento del elegible para un
puesto regular, mediante
certificación del registro
establecido para esa clase de
puesto;
b. declinación del nombramiento que
se ofrezca bajo las condiciones
previamente
estipuladas
o
aceptadas por el elegible.
6. A todo candidato cuyo nombre se
elimine de un registro de elegibles a
tenor con los incisos (4) y (5)
anteriores, se le enviará notificación
escrita al efecto y se le advertirá
sobre su derecho de apelación. En
todo caso en que la eliminación de un
registro de elegibles hubiere sido
errónea, se restituirá el nombre a
dicho registro.
7. La duración de los registros de
elegibles dependerá de su utilidad y
adecuación para satisfacer las
necesidades del servicio.
Los
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registros podrán cancelarse en
circunstancias como las siguientes:
a. cuando se considere que se debe
atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia 0
requisitos diferentes; o
b. cuando se ha eliminado la clase de
puesto para la cual se estableció
el registro; o
C. cuando se haya determinado la
existencia de algún tipo de fraude
general antes o durante la
administración de los exámenes.
8. Se notificará a los elegibles cuando
los registros se cancelen 0 cumplan su
vigencia.
9. El nombramiento de una persona para
ocupar un puesto transitorio no
eliminará su nombre de los registros
de elegibles en los que figurare.
Se establecerán, además, registros
especiales por clases de puesto que
contendrán los nombres de personas con
derecho a reingreso en armonÃa con el
ArtÃculo 14 de este Reglamento luego
de haber sido separadas de puestos de
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confianza o que tuvieren derecho a
reingreso luego de haberse separado
del servicio.