Regl. 4439, art. 6-6.6 dup2
Reglamento de personal para el servicio de carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 6-6.6 dup2
Certificación y Selección
Como norma general los puestos vacantes en
el servicio de carrera se cubrirán
mediante la certificación y selección de
los candidatos que figuren en los
registros de elegibles, conforme a las
siguientes disposiciones:
1. Cada Jefe de Area u Oficina someterá
una requisición por empleados conforme
al procedimiento que se establezca.
2. Se expedirán certificaciones para
cubrir las vacantes en el orden en que
se reciban las solicitudes de
personal. Los elegibles incluidos en
cada certificación deberán ser los
diez (10) primeros que aparezcan en el
registro dispuestos a aceptar
nombramiento bajo las condiciones
estipuladas.
3. El nombre de un elegible que aparezca
en registros para distintas clases
podrá ser certificado simultáneamente
para vacantes en tales clases
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4. La selección de los candidatos para
nombramiento se hará en un término no
mayor de quince (15) dÃas laborables,
a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles. Dicho
término podrá prorrogarse por no más
de diez (10) dÃas laborables
adicionales, cuando medien
circunstancias extraordinarias. Sin
embargo, a partir de los quince (15)
dÃas iniciales podrán incluirse los
mismos candidatos en otras
certificaciones.
5. Cuando un candidato se haya incluido
en más de una certificación de
elegibles para una misma clase de
puesto y resulte seleccionado por más
de una unidad de trabajo, se le dará
prioridad para el nombramiento de la
persona a la unidad que notifique la
selección de ésta dentro del término
de quince (15) dÃas laborables a
partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles.
6. En aquellos casos en que no se pueda
hacer una selección debido a que uno
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más de los candidatos incluidos en la
certificación no comparezca a
entrevista o no están dispuestos a
aceptar nombramiento bajo las
condiciones estipuladas, se podrá
añadir candidatos a la certificación
original hasta completar el total de
diez (10) elegibles.
7. El Jefe de Bomberos de Puerto Rico
podrá negarse a certificar un elegible
por cualquiera de las razones
expuestas en el inciso (2) de la
Sección 7.4 de este Reglamento. Dicha
negativa deberá notificarse por
escrito a la persona afectada
indicando la causa o causas en que se
funda. La persona afectada por la
decisión podrá apelar ante la Junta.
8. Si alguna unidad de trabajo interesa
cubrir más de un puesto vacante en la
misma clase, se determinará el número
de elegibles adicionales
a
certificarse para cada vacante
adicional, sin que dicho número sea
mayor de diez (10) por cada vacante
adicional. En estos casos se
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seleccionará a, por lo menos, uno de
los primeros diez (10) elegibles
considerados.
9. Cuando se solicite cubrir un puesto
para el cual se haya establecido un
registro especial se enviará la
relación de los nombres de las
personas que aparezcan en dicho
registro, además de la certificación
de elegibles del registro ordinario.
En estos casos se podrá seleccionar
para cubrir el puesto a cualquier
candidato del registro especial o del
registro ordinario.
La anterior disposición no aplica en
situaciones en que los registros para
una misma clase de puesto se haya
incluido alguna persona mediante
reingreso luego de haber estado
disfrutando de una anualidad por
incapacidad ocupacional O no
ocupacional de alguno de los sistemas
de retiro del Gobierno o algún becario
que al completar sus estudios no haya
podido ser nombrado. En estas
situaciones se certificarán como
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únicos candidatos y la agencia vendrá
obligada a nombrarlos si están
disponibles. En la eventualidad de
que en los registros para una misma
clase de puesto se hayan incluido los
nombres de un ex-pensionado y de un
becario se certificará como único
candidato el ex-pensionado.
10. Todo traslado, ascenso 0 descenso de
un empleado que haya sido seleccionado
de una certificación de elegibles y
cualquier otra transacción de
personal, se tramitará dentro del
término de treinta (30) dÃas naturales
después de la fecha de efectividad de
la transacción.
11. Los puestos permanentes vacantes se
podrán cubrir mediante ascensos sin
oposición de empleados, conforme se
establece en el inciso (3) de la
Sección 8.1 de este Reglamento.
12. El Jefe de Bomberos podrá autorizar
certificaciones selectivas en los
siguientes casos:
a. Cuando las cualificaciones
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especiales de los puestos asà lo
requieran; o
b. cuando los aspirantes hayan
expresado por escrito su
preferencia por trabajar en
determinado pueblo.
Por cualificaciones especiales del
puesto se entenderá aquellos
requerimientos o exigencias
funcionales de algún o algunos
puestos individuales que los
diferencian del resto de los otros
que componen la clase.
13. Se facilitará el cambio de los
empleados del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico hacia otras agencias,
siempre que éstos hayan sido
certificados y seleccionados de
registros de elegibles.