Regl. 4439, art. 6-6.7 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 6-6.7 dup2
y Juramento de Fidelidad
1. Se verificará que los candidatos
seleccionados reúnan los requisitos
establecidos para la clase de puesto
en la cual habrán de ser nombrados que
sean ciudadanos de los Estados Unidos
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0 extranjeros autorizados a trabajar y
que cumplan con los requisitos de
examen médico y juramento de
fidelidad. Además, se verificará que
el candidato reúna los requisitos de
licencia 0 colegiación que le sean
requeridos para ejercer la profesión u
ocupación correspondiente al puesto en
el que habrá de ser nombrado.
2. Será motivo para la cancelación de
cualquier selección de un candidato o
la eliminación de un nombre de un
registro de elegibles, el no presentar
la evidencia requerida o no llenar los
requisitos a base de la evidencia
presentada.
3. Se requerirá evidencia expedida por un
médico debidamente autorizado a
practicar su profesión en Puerto Rico
demostrativa de que la persona
seleccionada para ingresar al servicio
público está fÃsica y mentalmente
capacitada para ejercer las funciones
del puesto. Esta evidencia podrá
requerirse, además, cuando se
considere necesario 0 conveniente al
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servicio en casos de reingresos,
ascensos, traslados y descensos.
4. De acuerdo a la disposición del inciso
6 (b) de la Sección 4.6 de la Ley,
cuando se determine 0 se tenga base
razonable para creer que un empleado
está fÃsica y/o mentalmente
incapacitado para desempeñar los
deberes de su puesto, se le podrá
requerir que se someta a examen
médico, con el médico que seleccione
el Jefe de Bomberos de Puerto Rico,
sin costo para el empleado.
5. Se podrá obviar el requisito de examen
médico en los casos de nombramientos
transitorios de seis (6) meses o menos
y en las prórrogas de nombramientos
transitorios si ha habido un examen
previo. Esta disposición no impide al
Jefe de Bomberos de Puerto Rico
someter a examen médico a un empleado
en cualquier momento que lo crea
necesario, según lo justifique la
naturaleza del servicio.
6. Se determinará el tipo de examen
médico que se requerirá en cada4
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situación particular para ingreso al
servicio. No se discriminará contra
personas incapacitadas cuya condición
no les impide desempeñar ciertos
puestos.
7. Se requerirá que toda persona a quien
se ha de nombrar para ingreso al
servicio público radique su acta de
nacimiento 0, en su defecto, un
documento equivalente legalmente
válido.
8. Toda persona a quien se extienda
nombramiento para ingreso al servicio
público en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de
Fidelidad y Toma de Posesión requerido
por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de
1952.