Regl. 1613, art. C-XV

INTERVENCION

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-XV

Mediante oportuna solicitud, podrá permitirse a cualquier persona intervenir en un procedimiento ante la Comisión cuando la representación del interés del solicitante por las partes ya envueltas fuere O pudiere resultar inadecuada y el solicitante fuere 0 pudiere ser afectado por la determinación de la Comisión, o cuando el procedimiento tuviere en común una cuestión de hechos 0 derechos con la reclamación del interventor. AI ejercer su discreción, la Comisión considerará si la intervención dilatará indebidamente o perjudicará la adjudicación de los derechos de las partes originales. Toda persona que deseare intervenir, deberá radicar su solicitud de intervención en la Comisión, antes del comienzo de la vista 0 dentro de cualquier otro término autorizado por la Comisión. También notificará su solicitud de intervención a todas las partes contra las cuales pudiere surtir efecto dicha intervención. La solicitud expondrá las razones en que se base y se acompañará de una alegación en que se establezca la reclamación o defensa que motive la intervención. Después de radicarse la petición de intervención y dentro de un plazo razonable, la Comisión emitirá una orden permitiendo O denegando dicha intervención.
Regl. 1613, art. C-XV: INTERVENCION | Justis AI