Regl. 1613, art. C-XV
INTERVENCION
Length: 185 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-XV
Mediante oportuna solicitud, podrá permitirse a cualquier persona intervenir en un procedimiento ante la
Comisión cuando la representación del interés del solicitante por las partes ya envueltas fuere O pudiere
resultar inadecuada y el solicitante fuere 0 pudiere ser afectado por la determinación de la Comisión, o
cuando el procedimiento tuviere en común una cuestión de hechos 0 derechos con la reclamación del
interventor. AI ejercer su discreción, la Comisión considerará si la intervención dilatará indebidamente o
perjudicará la adjudicación de los derechos de las partes originales. Toda persona que deseare intervenir,
deberá radicar su solicitud de intervención en la Comisión, antes del comienzo de la vista 0 dentro de
cualquier otro término autorizado por la Comisión. También notificará su solicitud de intervención a
todas las partes contra las cuales pudiere surtir efecto dicha intervención. La solicitud expondrá las
razones en que se base y se acompañará de una alegación en que se establezca la reclamación o defensa que
motive la intervención.
Después de radicarse la petición de intervención y dentro de un plazo razonable, la Comisión emitirá una
orden permitiendo O denegando dicha intervención.