Regl. 4439, art. 6-6.8 dup2
Reglamento de personal para el servicio de carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 6-6.8 dup2
PerÃodo de Trabajo Probatorio
1. Excepto según se dispone expresamente
en este Reglamento, toda persona
nombrada 0 ascendida para ocupar un
puesto permanente de carrera estará
sujeta al perÃodo probatorio de dicho_
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puesto como parte del proceso de
selección en el servicio público.
2. El perÃodo de trabajo probatorio
abarcará un ciclo completo de las
funciones del puesto. La duración de
dicho perÃodo se establecerá sobre
esta base y no será menor de tres (3)
meses ni mayor de un (1) año. El
perÃodo probatorio no será prorrogable.
3. Durante el perÃodo probatorio se
orientará y adiestrará al empleado
sobre los programas y organización del
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico,
funciones del puesto, reglas y normas
que rigen en el Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico y sobre los hábitos y
actitudes que el empleado debe poseer
o desarrollar. Se usarán los
formularios oficiales que se diseñen
para estos fines. Las evaluaciones
periódicas y final que se hagan serán
discutidas previamente con los
empleados para que conozcan su
posición en el desarrollo del perÃodo
probatorio y para estimular su
mejoramiento
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4. El trabajo de todo empleado en perÃodo
probatorio deberá ser evaluado
periódicamente en cuanto a su
productividad, eficiencia, hábitos y
actitudes.
5. Cualquier empleado podrá ser separado
de su puesto en el transcurso o al
final del perÃodo probatorio, luego de
ser debidamente orientado y
adiestrado, si se determina que su
progreso y adaptabilidad a las normas
del servicio público no ha sido
satisfactoria. La separación deberá
efectuarse mediante una comunicación
oficial suscrita por el Jefe de
Bomberos de Puerto Rico acompañada de
la última evaluación. Dicha
comunicación deberá serle entregada al
empleado con no menos de diez (10)
dÃas de antelación de la fecha de
separación.
6. Todo empleado que aprobase
satisfactoriamente el perÃodo
probatorio pasará a ocupar el puesto
con carácter regular. El cambio se
tramitará con antelación a 1a,
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terminación del perÃodo probatorio
mediante notificación al empleado
acompañada de la evaluación final.
7. Si por cualquier razón justificada,
entre otras, la concesión de algún
tipo de licencia, cesantÃa, ascenso,
traslado 0 descenso del empleado, se
interrumpe, por no más de un (1) año,
el perÃodo probatorio de un empleado,
se le podrá acreditar la parte del
perÃodo de prueba que hubiere servido
antes de la interrupción.
8. Todo empleado de carrera que fracase
en el perÃodo probatorio por razones
que no sean sus hábitos o actitudes y
hubiere sido empleado regular
inmediatamente antes, tendrá derecho a
que se le reinstale en un puesto de la
misma clase del que ocupaba con
carácter regular o en otro puesto
cuyos requisitos sean análogos. El
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
gestionará la reinstalación en
cualquiera de sus programas, y si esto
no fuera posible, en otra agencia
gubernamental
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9. Si la persona nombrada hubiere venido
desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto mediante
nombramiento transitorio, el perÃodo
de servicios prestados mediante tal
nombramiento transitorio le podrá ser
acreditado al perÃodo probatorio.
10. Si la persona nombrada hubiere venido
desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto con carácter
interino, el perÃodo de servicios
prestados mediante tal interinato le
podrá ser acreditado al perÃodo
probatorio, siempre que hayan
concurrido las siguientes
circunstancias:
a. Que haya sido designado por el
Jefe de Bomberos para desempeñar
el referido puesto interinamente.
b. Que en todo el perÃodo haya
desempeñado todos los deberes
normales del puesto.
C. Que al momento de tal designación
reúna los requisitos mÃnimos
requeridos para el puesto +
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11. Cualquier empleado que fracase en su
trabajo probatorio podrá solicitar
revisión ante la Junta de Apelaciones
en los casos donde se alegue discrimen
por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen o condición
social, 0 por ideas polÃticas o
religiosas como motivo de su
separación. Se requerirá que de la
faz del escrito de apelación aparezca
claramente los hechos especÃficos en
que basan sus alegaciones.