Regl. 4439, art. 6-6.9 dup2
Reglamento de personal para el servicio de carrera.
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Nombramientos Transitorios
En todo puesto creado por término fijo, el
nombramiento será de carácter
transitorio. Serán igualmente
transitorios los nombramientos en puestos
permanentes en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando el incumbente del puesto se
encuentra disfrutando de licencia sin
sueldo.
2. Cuando exista una emergencia en la
prestación de servicios que haga
imposible 0 inconveniente la
certificación de candidatos de unt
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registro de elegibles, en cuyo caso el
nombramiento no excederá de noventa
(90) dÃas.
3. Cuando no exista un registro de
elegibles adecuado para algún puesto
que requiera algún tipo de licencia y
el candidato a nombrarse posea
licencia provisional.
4. Cuando el incumbente del puesto haya
sido destituido y haya apelado de esta
acción ante la Junta.
5. Cuando el incumbente del puesto haya
sido suspendido de empleo y sueldo por
determinado tiempo.
6. En casos de puestos vacantes
itinerantes que se transfieren
periódicamente de una zona geográfica
a otra 0 de un programa a otro, por
necesidades del servicio.
7. Cuando el incumbente del puesto pase a
ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio, y con
derecho a regresar a su anterior
puesto.
El proceso de reclutamiento y selección
para los aspirantes a nombramientos
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transitorios consistirá de una evaluación
de los candidatos a los únicos fines de
determinar si reúnen los requisitos
mÃnimos establecidos para la clase de
puestos en el cual habrán de ser nombrados.
No obstante lo anterior, los empleados con
nombramientos transitorios no se
considerarán empleados de carrera.
Ninguna persona que haya recibido
nombramiento transitorio podrá ser
nombrada para desempeñar puestos en el
servicio de carrera con status probatorio
o regular a menos que haya pasado por el
proceso de reclutamiento y selección que
establece la Sección 4.3 de la Ley.