Regl. 4439, art. 7-7.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 7-7.1
1. Objetivo de los Ascensos
El objetivo de los ascensos es atraer
al mejor personal para cubrir puestos
públicos; ofrecer oportunidades para
mayor progreso de sus servidores según
se desarrollan sus capacidades para
prestar buenos servicios; mantener un
alto nivel de satisfacción y ejecución
entre los empleados y lograr retener
en el servicio a los más capacitados
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2. Normas sobre Ascenso
Con el fin de establecer sistemas que
hagan viable el ascenso de los
empleados de carrera, regirán las
siguentes normas:
a. El plan de clasificación deberá
estructurarse de forma tal que
permita la movilidad de los
empleados hacia puestos
superiores, tanto interagencial
como intragencialmente, conforme a
los conocimientos y experiencia
adquiridos.
El plan deberá identificar las
líneas lógicas de ascensos entre
las distintas clases de puestos.
b. El Cuerpo de Bomberos determinará
las clases de puestos que se
requiere se cubran mediante el
ascenso de empleados.
Esta determinación se hará a base
de la naturaleza de las funciones
de las clases de puestos y a las
necesidades particulares del
Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico. Las normas específicas
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sobre lo establecido anteriormente
estarán contenidas en las normas
de reclutamiento que se
establezcan para cada clase de
puesto.
3. Ascensos sin Oposición
a. Se podrán autorizar ascensos a
empleados mediante exámenes
individuales cuando las exigencias
excepcionales y especiales del
servicio y las cualificaciones
especiales de los empleados así lo
justifiquen.
b. Por exigencias excepcionales y
especiales se entenderá la
necesidad de reclutar personal o
por razón de las siguientes
situaciones:
(1) asignación o atención de
nuevas funciones o programas;
o
(2) ampliación de los servicios
que presta la agencia; o
(3) necesidad de reclutar
personal que logre mantener
la continuidad en lat
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prestación de los servicios
sin necesidad de mayor
orientación; o
(4) inadecuacidad de un registro
de elegibles; o
(5) urgencia por cubrir un puesto
vacante que hace
impracticable
el
procedimiento ordinario.
C. Para
determinar
las
cualificaciones especiales de los
empleados se considerarán, entre
otros, los siguientes criterios:
(1) Resultados obtenidos del
Sistema de Evaluación
adoptado por la agencia por
aquellos empleados que
alcancen o sobrepasen el
nivel esperado en la
ejecución de tareas y
cumplimiento de los criterios
de orden y disciplina;
(2) Estudios
académicos
adicionales a los requisitos
mínimos,
directamente
relacionados
con
las
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funciones del puesto al que
se le propone ascender;
(3) Adiestramiento o cursos
aprobados
directamente
relacionados
con
las
funciones del puesto al que
se le propone para ascender,
que sean adicionales a los
requisitos mínimos requeridos;
4.
Experiencia, adicional a la
requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de
interinatos, asignaciones
administrativas o intercambio
de personal, directamente
relacionada con las funciones
del puesto al que se propone
ascender.