Regl. 4439, art. 7-7.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 7-7.2
Se usarán los traslados como mecanismo
para la ubicación de los empleados en
puestos donde deriven la mayor
satisfacción de su trabajo y contribuyan
con sus esfuerzos a realizar los objetivos
de las agencias con la mayor eficiencia
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1. Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para
beneficio del empleado, a solicitud de
éste, 0 respondiendo a necesidades del
servicio público en situaciones tales
como las siguientes:
a. Cuando exista la necesidad de
recursos humanos adicionales en
una agencia para atender nuevas
funciones o programas, o para la
ampliación de los programas que
ésta desarrolla.
b. Cuando se eliminen funciones o
programas por efectos de
reorganizaciones en el Gobierno o
en una agencia y cuando en el
proceso de decretar cesantÃas sea
necesario reubicar empleados.
C. Cuando se determine que los
servicios de un empleado pueden
ser utilizados más provechosamente
en otra dependencia del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico 0 en otra
agencia del Gobierno debido a sus
conocimientos, experiencias,
destrezas O cualificaciones,
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especiales, especialmente en casos
donde éste ha adquirido más
conocimientos y desarrollado
mayores habilidades como
consecuencia de adiestramiento.
d. Cuando sea necesario rotar el
personal del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico para que se adiestre
en otras áreas.
2. Ambito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de
empleados:
a. en el Cuerpo de Bomberos;
b. entre el Cuerpo de Bomberos y
agencias comprendidas en la
Administración
Central
y
viceversa; y
C. entre el Cuerpo de Bomberos y
otros Administradores Individuales
y viceversa.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los
traslados:
a. En ningún caso se utilizarán los
traslados
como
medida
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disciplinaria ni podrán hacerse
arbitrariamente.
b. El Cuerpo de Bomberos será
responsable de establecer
procedimientos que aseguren la
imparcialidad en los traslados que
se proponga efectuar respondiendo
a necesidades del servicio, con
atención especial a aspectos tales
como los que siguen, a los efectos
de evitar que la acción del
traslado le produzca al empleado
problemas económicos sustanciales
sin que se le provea la
compensación adecuada:
(1) naturaleza de las funciones
del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
(2) conocimientos, habilidades
especiales, destrezas y
experiencia que se requieren
para el desempeño de las
funciones;
(3) normas de reclutamiento en
vigor para la clase de puesto
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al cual vaya a ser trasladado
el empleado;
(4) retribución
que
esté
recibiendo el empleado a ser
trasladado; y
(5) otros beneficios marginales e
incentivos que esté
disfrutando el empleado a ser
trasladado.
C. En todo caso, de traslado
interagencial por necesidades del
servicio, deberá mediar el
consentimiento de la agencia en
que el empleado presta servicios.
d. En cualquier caso de traslado el
empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual
sea trasladado.
e. Cuando el traslado sea a un puesto
en otra clase, el empleado deberá
aprobar el examen correspondiente
para la clase y estará sujeto al
perÃodo probatorio.
Cuando el traslado responda a
necesidades del servicio se podrá
obviar ambos requisitos
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f. Al empleado se le informará por
escrito sobre el traslado. Como
norma general, la notificación al
empleado deberá hacerse con
treinta (30) dÃas de antelación.
Sin embargo, en situaciones de
emergencia o en circunstancias
imprevistas, podrá hacerse
excepción a esta norma.
g. Al notificar a un empleado sobre
la decisión de traslado deberá
advertirsele sobre su derecho a
apelar ante la Junta, dentro del
término de treinta (30) dÃas, si
estima que se han violado sus
derechos.
La apelación no tendrá el efecto
de detener la acción de la
autoridad nominadora.