Regl. 4439, art. 7-7.3 dup2
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 7-7.3 dup2
1. Objetivos para los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser
motivado por las siguientes razones:
a. a solicitud del empleado; y
b. falta de fondos o de trabajo que
haga imprescindible la eliminación
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del puesto que ocupa el empleado y
no se pueda ubicar a éste en un
puesto similar al que ocupaba en
el Cuerpo de Bomberos 0 en otra
agencia del Gobierno y el empleado
acepte un puesto de menor
remuneración. Cuando el empleado
no acepte el descenso por esta
razón, se decretará su cesantÃa
advirtiéndole de su derecho de
apelar ante la Junta de
Apelaciones dentro del término de
treinta (30) dÃas a partir de la
notificación.
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los
descensos:
a. Los empleados descendidos deberán
llenar los requisitos mÃnimos de
la clase de puesto a la cual sean
descendidos.
b. Todo empleado descendido deberá
recibir notificación escrita con
treinta (30) dÃas de antelación,
que exprese las razones para el
descenso y las condiciones,
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referentes al descenso con
respecto al tÃtulo de la clase,
status y sueldo a percibir en el
nuevo puesto.
C. En todo caso de descenso, el
empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el
mismo.
d. El empleado descendido estará o no
sujeto al perÃodo probatorio a
discreción del Jefe de Bomberos.