Regl. 1613, art. C-XVI

CONFERENCIA PRELIMINAR A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-XVI

En cualquier vista administrativa a celebrarse de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, la Comisión podrá, en el ejercicio de su discreción, ordenar a la parte o partes que comparezcan a una conferencia para considerar: 1- La simplificación de las cuestiones a tratarse; 2- La posibilidad de obtener admisiones de hechos y de documentos para evitar pruebas innecesarias; 3- La identidad de las personas a declarar en la vista y la limitación de peritos a declarar; 4- Cualesquiera otras medidas que puedan facilitar la más pronta terminación de la cuestión a ser resuelta por la Comisión. La Comisión dictará una orden en que expondrá to acordado en la conterencia y que limite la cuestión 0 cuestiones a ser consideradas en la vista, y dicha orden, una vez dictada, regirá el curso subsiguiente de la vista.
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