Regl. 1613, art. C-XVI
CONFERENCIA PRELIMINAR A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-XVI
En cualquier vista administrativa a celebrarse de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, la Comisión
podrá, en el ejercicio de su discreción, ordenar a la parte o partes que comparezcan a una conferencia para
considerar:
1-
La simplificación de las cuestiones a tratarse;
2-
La posibilidad de obtener admisiones de hechos y de documentos para evitar pruebas innecesarias;
3-
La identidad de las personas a declarar en la vista y la limitación de peritos a declarar;
4-
Cualesquiera otras medidas que puedan facilitar la más pronta terminación de la cuestión a ser
resuelta por la Comisión.
La Comisión dictará una orden en que expondrá to acordado en la conterencia y que limite la cuestión 0
cuestiones a ser consideradas en la vista, y dicha orden, una vez dictada, regirá el curso subsiguiente de la
vista.